Programa Bono renueva negocios de autónomos

 PROGRAMA BONO RENUEVA NEGOCIOS DE AUTÓNOMOS

 El 03 de Febrero de 2020 se publican, en el DOGA, las bases reguladoras de la ayuda que tiene por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión del programa del Bono Renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, desde el 01/01/2020 hasta el 30/09/2020.

Beneficiarios:

  1. Persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que, en el momento de la transmisión esté en alguna de las situaciones siguientes:
  • Que tengan 60 años o más (y además que lleve más de 24 meses de alta como Autónomo).
  • Declaración de incapacidad total o absoluta reconocida por el Instituto de la Seguridad Social.
  • Personas herederas en caso de fallecimiento del autónomo/a titular del negocio.

En el caso de personas autónomas societarias para poder ser beneficiaria de la ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la Sociedad debe de suponer el control de la Sociedad por parte del adquiriente, es decir, poseer más del 50% de las acciones o participaciones de la Sociedad.

2. Persona que adquiera el negocio y que esté dado de alta en el Régimen de Autónomos tras su adquisición.

Cuantía de las ayudas:

  1. La persona transmisora tendrá una subvención de 5.000 € para compensar los gastos derivados del traspaso.
  2. La persona adquiriente tendrá tres líneas de ayudas:
  • Bono asesoramiento: pago del 100% en gastos de asesoramiento, con un máximo de 3.000 € (el asesoramiento tendrá que basarse en análisis de viabilidad del negocio, elaboración plan empresarial, acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión y puesta en marcha de la empresa).
  • Bono formación: ayuda de hasta 6.000 € para realizar formación en material gerencial, comercial o financiera; marketing digital o sobre aquellas materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y sean justificadas; esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberán de realizarse en los tres meses anteriores al alta y hasta el 31/10/2020. El gasto originado deberá ser efectivamente justificado con certificados de asistencia y facturas y documentos bancarios de pago.
  • Bono Inicio Actividad: subvención para los gastos de inicio de actividad, que será de 5.000 € por negocio, más un incremento de 3.000 € por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa, en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener un mínimo de 2 años, con esa misma jornada. Este incremento será por un máximo de 5 trabajadores.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 4 de Febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Plazo de justificación y pago: el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la Resolución de la ayuda, y en todo caso antes del 20/12/2020.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • La persona adquiriente y la transmitente tienen el deber de estar inscritos, separada o conjuntamente, en el Programa de Relevo generacional en la Oficina Virtual del Autónomo (Consellería de Economía, Emprego e Industria).
  • La persona adquiriente debe de estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión, manteniendo su alta un mínimo de 2 años.
  • La persona o entidad beneficiaria debe de mantener los puestos de trabajo un mínimo de 2 años desde la transmisión, manteniendo igualmente la jornada de trabajo
  • Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consellería.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

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