PROGRAMA BONO RENUEVA NEGOCIOS DE AUTÓNOMOS
El 03 de Febrero de 2020 se publican, en el DOGA, las bases reguladoras de la ayuda que tiene por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión del programa del Bono Renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, desde el 01/01/2020 hasta el 30/09/2020.
Beneficiarios:
- Persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que, en el momento de la transmisión esté en alguna de las situaciones siguientes:
- Que tengan 60 años o más (y además que lleve más de 24 meses de alta como Autónomo).
- Declaración de incapacidad total o absoluta reconocida por el Instituto de la Seguridad Social.
- Personas herederas en caso de fallecimiento del autónomo/a titular del negocio.
En el caso de personas autónomas societarias para poder ser beneficiaria de la ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la Sociedad debe de suponer el control de la Sociedad por parte del adquiriente, es decir, poseer más del 50% de las acciones o participaciones de la Sociedad.
2. Persona que adquiera el negocio y que esté dado de alta en el Régimen de Autónomos tras su adquisición.
Cuantía de las ayudas:
- La persona transmisora tendrá una subvención de 5.000 € para compensar los gastos derivados del traspaso.
- La persona adquiriente tendrá tres líneas de ayudas:
- Bono asesoramiento: pago del 100% en gastos de asesoramiento, con un máximo de 3.000 € (el asesoramiento tendrá que basarse en análisis de viabilidad del negocio, elaboración plan empresarial, acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión y puesta en marcha de la empresa).
- Bono formación: ayuda de hasta 6.000 € para realizar formación en material gerencial, comercial o financiera; marketing digital o sobre aquellas materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y sean justificadas; esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberán de realizarse en los tres meses anteriores al alta y hasta el 31/10/2020. El gasto originado deberá ser efectivamente justificado con certificados de asistencia y facturas y documentos bancarios de pago.
- Bono Inicio Actividad: subvención para los gastos de inicio de actividad, que será de 5.000 € por negocio, más un incremento de 3.000 € por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa, en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener un mínimo de 2 años, con esa misma jornada. Este incremento será por un máximo de 5 trabajadores.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 4 de Febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Plazo de justificación y pago: el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la Resolución de la ayuda, y en todo caso antes del 20/12/2020.
Obligaciones de los beneficiarios:
- La persona adquiriente y la transmitente tienen el deber de estar inscritos, separada o conjuntamente, en el Programa de Relevo generacional en la Oficina Virtual del Autónomo (Consellería de Economía, Emprego e Industria).
- La persona adquiriente debe de estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión, manteniendo su alta un mínimo de 2 años.
- La persona o entidad beneficiaria debe de mantener los puestos de trabajo un mínimo de 2 años desde la transmisión, manteniendo igualmente la jornada de trabajo
- Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consellería.
- Estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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