Programa Bono Nueva Oportunidad

PROGRAMA BONO NUEVA OPORTUNIDAD

 El día 03 de febrero de 2020, se publicaron, en el DOGA, las bases reguladoras del Programa Bono Nueva Oportunidad de las personas autónomas en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2020.

OBJETO:

Fijar los criterios y requisitos por los que se regirá la concesión de las ayudas del Programa de Bono Nueva Oportunidad de las personas autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en su convocatoria para el año 2020, obedeciendo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en el período del 01 de enero de 2020 al 30 de septiembre del 2020 que, hubiesen cesado con anterioridad en su actividad causando baja en Seguridad Social por causas económicas. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de solicitud:

  • Que el cese de actividad se hubiera producido con 6 meses de antelación, por lo menos.
  • Que haya cotizado anteriormente, a esta alta nueva ininterrumpidamente, por lo menos durante 6 meses durante su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Realizar una formación de, como mínimo, 70 horas de formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique, que esté finalizada en el plazo de 3 meses antes del alta y hasta el 31 de octubre de 2020.
AYUDAS: 
    • “BONO APOYO”: se concederá una ayuda de 000 euros a las personas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo.
    • “BONO FORMACIÓN”: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 000 euros para realizar un mínimo de 70 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique. La formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
  • Permanecer de alta en el RETA (o mutualidad colegio profesional) durante un período mínimo de 2 años desde su alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad (debidamente justificadas).
  • Estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social o cualquier otra deuda con la Administración Pública.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

La solicitud deberá hacerse por medios electrónicos desde el 4 de febrero hasta el 30 de septiembre del 2020.

La presentación de la solicitud supone UN COMPROMISO de emprendimiento y de formación de por lo menos 70 horas.

 

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