Programa Bono Autónomos 2022

El DOG de hoy publica las bases por las cuales se regirá la convocatoria de las ayudas del PROGRAMA DE BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, para 2022. Sus principales características son:

 

OBJETO

Apoyar la consolidación de la persona autónoma, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva. El régimen de concesión de estas ayudas no tendrá la consideración de concurrencia competitiva y la concesión de la ayuda estará sujeta a la existencia de crédito suficiente.

 

BENEFICIARIOS

Aquellas personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en mutualidad de colegio profesional que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que tengan:

  1. Una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  2. Un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual (renta 2020), inferior a 30.000 euros.
  3. Una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  2. Una base imponible en el Impuesto Sobre Sociedades de la declaración referida al año 2020 inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en el régimen de atribución de rentas, el importe de los 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
  3. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

Quedan excluidos:

  • Los familiares que, habitualmente, realizan trabajos para personas autónomas que no tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena según el 1.3 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las personas beneficiarias de estas mismas ayudas en alguna de las anteriores convocatorias.

  

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo 2 años desde la solicitud de la subvención.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, ni tener ninguna deuda con la Administración Pública.
  • Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas.

 

TIPO DE AYUDA, CUANTÍA Y FINALIDAD

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado, una ayuda del 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables.

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

  • MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: investigación de mercado, plan de marketing, plan de comunicación de negocio, plan estratégico de negocio, plan de crecimiento (constitución de sociedad), plan de reorientación del negocio, plan de uso de nuevas tecnologías en el negocio, plan de refinanciación.
  • MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES: compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local de negocio, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación de logotipo de negocio, mobiliario.

En la solicitud de ayuda, las líneas 1 y 2 no son excluyentes entre sí ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de ambas líneas, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 euros.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 01/01/2022 hasta la finalización del período de justificación o, como máximo hasta el 05/12/2022. Además, habrá que justificar dichos gastos con facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, pago que tendrá que estar realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de subvención.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 14 de enero de 2022 y hasta el 14 de febrero de 2022.