Programa Bono Autónomos 2021

Hoy aparecen publicadas en el DOG las bases por las cuales se regirá la concesión de las ayudas del PROGRAMA DE BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, para la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria.

 

OBJETO

Apoyar la consolidación de la persona autónoma, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva.

El régimen de concesión de estas ayudas no tendrá la consideración de concurrencia competitiva y sí está sujeta al régimen de minimis.

La concesión de la ayuda estará sujeta a la existencia de crédito.

 

BENEFICIARIOS

Aquellas personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en mutualidad de colegio profesional que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que tengan:

  1. Una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  2. Un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual (renta 2020), inferior a 30.000 euros.
  3. Una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  2. Una base imponible en el Impuesto Sobre Sociedades de la decalración referida al año 2020 inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en el régimen de atribución de rentas, el importe de los 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
  3. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

Quedan excluidos:

  • Los familiares que, habitualmente, realizan trabajos para personas autónomas que no tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena según el 1.3 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las personas beneficiarias de estas mismas ayudas en alguna de las anteriores convocatorias.

 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo 2 años desde la solicitud de la subvención.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, ni tener ninguna deuda con la Administración Pública.
  • Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas.

 

TIPO DE AYUDA, CUANTÍA Y FINALIDAD

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado, una ayuda del 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables.

Se anticipará hasta el 100% del importe de la subvención concedida en el momento de la aceptación de ésta.

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

  1. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: investigación de mercado, plan de marketing, plan de comunicación de negocio, plan estratégico de negocio, plan de crecimiento (constitución de sociedad), plan de reorientación del negocio, plan de uso de nuevas tecnologías en el negocio, plan de refinanciación.
  2. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES: compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local de negocio, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación de logotipo de negocio, mobiliario.

En la solicitud de ayuda, las líneas 1 y 2 no son excluyentes entre sí ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de ambas líneas, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 euros.

En el caso de reforma del local de negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, salvo en los casos en los que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad de negocio.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 01/01/2021 hasta la finalización del período de justificación o, como máximo hasta el 31/12/2021. Además, habrá que justificar dichos gastos con facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, pago que tendrá que estar realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de subvención.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Un mes a contar desde mañana.