PROGRAMA BEN EMPREGADO III. PROVINCIA DE LUGO

El día 4 de Octubre de 2016 salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo la convocatoria y bases que regulan el programa de fomento del empleo y la economía de la provincia de Lugo, (Ben Empregado III).

¿CUÁL ES EL OBJETIVO?

Su objetivo es poner en marcha un programa que fomente el empleo y la economía de la provincia de Lugo, a través de la contratación por 12 meses de trabajadores en situación de desempleo, facilitando la incorporación al mercado de trabajo de desempleados (especialmente de empleados de difícil inclusión laboral). Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible.

Este programa se convoca a través de:

LÍNEA 1: dirigida a empresas y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios individuales y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles en los siguientes supuestos de contratación:

  • 1.a: Contratación de desempleados.

  • 1.b: Contratación de desempleados de difícil inclusión laboral.

LÍNEA 2: dirigida a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones, federaciones, fundaciones y similares.

La estructura de la línea 1 permite presentar hasta 2 solicitudes (1 por cada línea: 1.a y 1.b).

Para el acceso a la línea 1.b habrá a disposición de las entidades un listado de perfiles laborales o puestos de trabajo a los que acogerse para realizar la oferta. Dicho listado será proporcionado por la Diputación y, en el caso de querer ofertar un puesto de trabajo distinto, la Diputación non podrá asegurar que se cubra en el plazo estimado.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra concedida por la Diputación Provincial de Lugo para el mismo fin y están sometidas al régimen de minimis.

El programa se divide en dos fases:

FASE I: SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIARIOS?

Pequeñas empresas y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios individuales y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, así como asociaciones, federaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  • -Disponer de capacidad y solvencia técnica.

  • -Inscritas en el registro público correspondiente.

  • -Disponer de los medios técnicos necesarios para que el trabajador desempeñe sus tareas.

  • -Contar con un centro de producción o que realicen la prestación de servicios en la provincia de Lugo.

  • -No haber realizado despidos improcedentes o nulos de trabajadores en los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • -En el caso de realizar contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, tener capacidad de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos formativos de práctica laboral solicitados así como aportar un proyecto o programa formativo de práctica laboral.

  • -Estar relacionada su actividad con los perfiles de los trabajadores solicitados.

  • -Disponer de personal cualificado que se encargue de ejercer las funciones de coordinador e interlocutor con la Diputación de Lugo.

¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

Los costes salariales imputables para los trabajadores contratados durante 12 MESES, considerándose gastos subvencionables los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada. Las entidades deben firmar con el/los trabajador/es un contrato inicial en cualquier modalidad prevista legalmente, por un período mínimo de 12 meses y con una duración de la jornada laboral de por lo menos el 50%.

En el caso de línea 1.b se valorará la posibilidad de destinar parte de la ayuda concedida a la adaptación del puesto de trabajo en función de las necesidades del trabajador, siempre y cuando el gasto se realice en régimen de alquiler (nunca mediante compra) y se deberá hacer referencia a estos condicionantes en el apartado específico de la solicitud de la ayuda.

No son subvencionables: las horas extraordinarias, así como los incentivos, productividad, primas o gratificaciones voluntarias o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral; la indemnización por finalización de contrato temporal o de obra; los incrementos salariales ni la ropa de trabajo.

CUANTÍAS

  • -Para los contratos realizados con los Grupos de Cotización 1 y 2: ingenieros, licenciados, personal de alta dirección, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados la cantidad máxima subvencionable es de 22.000 €.

  • -Para los contratos realizados con los Grupos de Cotización 3, 4, 5, 6 y 7: jefes administrativos y de taller, ayudantes no titulados, oficiales no administrativos, subalternos y auxiliares administrativos la cantidad máxima subvencionable es de 20.000 €.

  • -Para los Grupos 8, 9, 10 y 11: oficiales de primera y segunda, oficiales de tercera y especialistas, peones y trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional la cantidad máxima subvencionable es de 18.000 €.

Los porcentajes de subvención sobre los costes totales que se podrán alcanzar dentro de las distintas líneas de ayuda serán:

  • -Línea 1.a- Desempleados: Hasta el 50%.

  • -Línea 1.b- Desempleados de difícil inclusión social: Hasta el 100%.

Cualquier gasto que exceda de la cuantía de la subvención concedida será asumido por la entidad beneficiaria.

La cuantía de la subvención se ajustará proporcionalmente en función de la jornada realizada según los gastos de Seguridad Social, tipología de los contratos y duración de la jornada.

FASE II: FASE DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

Una vez resuelta la selección de las entidades beneficiarias y, a la vista de los perfiles propuestos, la Diputación de Lugo realizará una convocatoria pública para seleccionar a los trabajadores desempleados inscritos en la provincia de Lugo. Finalizado este proceso la Diputación de Lugo realizará la asignación de los trabajadores a las entidades beneficiarias, teniendo éstas que realizar la contratación de los mismos mediante la modalidad contractual y por la jornada laboral establecida en la solicitud de ayuda en los cinco días siguientes a la publicación en la página web de la Diputación.

No podrá ser seleccionado ningún trabajador que en los últimos 6 meses tuviese relación contractual con la entidad beneficiaria a excepción de aquellos trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

  • -Aceptar al/los trabajador/es asignado/s por la Diputación y mantener en su cuadro de personal a las personas trabajadoras durante un período de 12 meses de duración del contrato subvencionado.

  • -Mantener el cuadro de personal, así como la continuidad de la contratación del trabajador subvencionado al amparo del programa Ben Empregado I y Ben Empregado II, durante el periodo de duración del programa, en el caso de coincidir temporalmente.

  • -Facilitarle al contratado los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus tareas.

  • -No tener ninguna relación contractual con el desempleado seleccionado en los últimos 6 meses.

  • -Cumplir con la normativa laboral, de afiliación y de cotización a la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente durante la ejecución del trabajo así como la legislación de datos de carácter personal, así como satisfacer las obligaciones económicas de carácter salarial y tributario en plazo ordinario independientemente del pago de la subvención.

  • -Entregar a la Diputación de Lugo toda la documentación requerida.

  • -Emplear la subvención otorgada para el mismo fin para el que fue concedida.

  • -Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Diputación de Lugo.

  • -Comunicar cualquier modificación que afecte a la solicitud inicial realizada.

  • -Comunicar, tan pronto como se sepa, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  • -Asumir los costes no subvencionables.

  • -Diligenciar los justificantes de gastos (nóminas) con el texto “Subvencionado pola Deputación Provincial de Lugo”.

  • -Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante el período establecido.

  • -Dar su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de Octubre de 2016.