Principales Aspectos de la Nueva Reforma Laboral

Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto Ley 32/2021, que modifica diversos artículos, tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la Ley General de la Seguridad Social, entre otra normativa.

Los puntos más importantes de dicha Reforma son:

  • Contratación de duración determinada: para celebrar este contrato será necesario que se especifique la causa habilitante, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista:
    • Contrato por circunstancias de producción: se entiende, por dichas causas, aquellas que implican un AUMENTO OCASIONAL E IMPREVISIBLE o aquellas OSCILACIONES que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa; la duración de este contrato no podrá ser superior a 6 meses, ampliables a 6 meses más si así lo indica el convenio colectivo.
    • También se puede concertar este contrato por circunstancias de producción cuando se contemplan situaciones OCASIONALES, PREVISIBLES Y DE DURACIÓN REDUCIDA Y LIMITADA; podrán utilizarse estos contratos por una duración máxima de 90 días y nunca de manera continuada.
    • Contrato para sustitución de personas durante una situación de suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo, para cubrir una jornada reducida por causa legal o para cubrir vacantes durante un proceso de selección (en éste último supuesto el tiempo máximo del contrato de duración determinada será de 3 meses).
  • Desaparece el contrato de obra o servicio y sólo se permitirá el contrato indefinido de obra para el sector de la construcción.
  • Contrato fijo discontinuo: deberá de concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo la prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contrato serán colectivo preferente para las acciones formativas; los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad.
  • Se endurecen las sanciones por la utilización fraudulenta de los contratos temporales, elevando las multas, en su grado máximo, hasta los 10.000 € por cada situación fraudulenta.
  • Contratos formativos: se distingue entre contrato de formación en alternancia (compatibiliza actividad laboral con procesos formativos, máximo de 2 años y se fija los porcentajes de jornada así como de salario mínimo) y contrato de práctica profesional (se puede concertar con personas que estén en posesión de título universitario, grado medio o superior, máster o certificado de formación profesional obtenido en los 3 últimos años, o en los 5 últimos en caso de personas con discapacidad; duración de entre 6 meses y 1 año).
  • Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en contratos de muy corta duración; en concreto se introduce una penalización, de importe fijo, por cada baja de contrato temporal; los contratos inferiores a 30 días tendrán una cotización ADICIONAL de 26 € cuando se den de baja; además, cuantos más contratos cortos en el mismo periodo mayor es la penalización.
  • Convenios colectivos: las condiciones establecidas en un convenio seguirán en vigor aún después de que termine su vigencia expresa. Además los convenios de empresa dejarán de tener prevalencia en materia salarial, por lo que siempre tendrán que respetar los convenios de ámbito sectorial sobre dicha materia.
  • Expedientes de Regulación de Empleo:
    • Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción: se introducen cambios para una mayor facilidad en su tramitación y flexibilización en su aplicación (se reduce el periodo de consultas a 7 días, en empresas de menos de 50 trabajadores, se refuerza la información a los representantes, se incorpora la prohibición de horas extras y externalizaciones de los servicios).
    • Fuerza Mayor: se añaden las situaciones de IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN en la actividad.
  • Se pondrá en marcha un nuevo MECANISMO RED de flexibilización y estabilización de empleo. Este mecanismo tendrá que ser activado por el Consejo de Ministros y una vez que esto se produzca permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo, que tendrá dos modalidades:
    • Cíclica: cuando se aprecia una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adiciones de estabilización (duración máxima 1 año).
    • Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional de los trabajadores (duración máxima 1 año y posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una).

Se contempla la posibilidad de aplicar exoneraciones durante la duración de ambas modalidades del MECANISMO RED.