PRÉSTAMOS IGAPE: FINANCIACIÓN CIRCULANTE E INVERSIONES CON FONDOS BEI (2015)

El 31 de mayo salió publicada en el DOGA la RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2016 por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba el Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Este programa está registrando un importante éxito, resultando ser un instrumento de gran importancia para las empresas gallegas debido a la actual situación financiera, caracterizada por las dificultades de accesibilidad a los recursos financieros con los que se encuentran los proyectos de inversión emprendidos por pequeñas y medianas empresas. Por este motivo el IGAPE ha decidido ampliar por un año más el plazo de disposición de los fondos, hasta el 31 de mayo de 2017.

Recordamos en qué consisten estos préstamos:

 

¿SU OBJETO…?

Estos préstamos del IGAPE tienen como objeto complementar los instrumentos de financiación pública existentes en el mercado, poniendo a la disposición de las empresas gallegas estos recursos a través de dos modalidades:

IGAPE1

No tienen consideración de ayuda de estado, en régimen de concurrencia no competitiva.

 

BENEFICIARIOS POTENCIALES

Podrán ser prestatarios:

  1. 1. Las sociedades mercantiles que puedan ser consideradas pyme independiente.

  2. 2. Las sociedades mercantiles que puedan ser consideradas pyme dependiente.

  3. 3. Para el programa de préstamos de Igape-BEI-Inversión, podrán ser prestatarios empresas que no cumplan la definición de pyme, siempre que pertenezcan al sector del automóvil. En este caso dichas operaciones de préstamo tendrán que ser previa y formalmente autorizadas por el BEI.

  4. 4. Para el programa de préstamos Igape-BEI-Circulante, las empresas deberán tener su domicilio social y fiscal en Galicia. Para el programa Igape-BEI-Inversión, la prestataria deberá tener o crear al menos un centro de trabajo en Galicia, debiendo estar ubicadas las inversiones en Galicia.

Las sociedades holding financieras o las sociedades de leasing no podrán recibir financiación mediante los préstamos regulados en estas bases.

No podrán tener la condición de prestatarios las entidades que hayan solicitado declaración de concurso, sean declarados insolventes o estén sujetos a intervención judicial.

 

SECTORES INCENTIVABLES

  1. Para los préstamos de la modalidad Igape-BEI-Circulante, podrán ser beneficiarias aquellas empresas que desarrollen actividades industriales encuadradas en las secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009, así como aquellas otras actividades cuyo ámbito geográfico de actuación incluya mercados exteriores.

  2. 2. En todo caso, estarán excluidas aquellas empresas que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

    1. – Fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material ro infraestructuras destinadas a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).

    2. – Los juegos de azar con las instalaciones convexas.

    3. – La producción, transformación o distribución de tabaco.

    4. – Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.

    5. – Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

    6. – Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.

    7. – Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

 

CUANTÍA MÁXIMA DE LOS PRÉSTAMOS

1.- PRÉSTAMOS IGAPE-BEI-CIRCULANTE

El importe mínimo de los préstamos que se podrán solicitar al Igape bajo esta modalidad es de 150.000 euros y el máximo de 500.000 euros. Dentro de estos límites, el importe máximo que el Igape podrá conceder será del 25% de la suma de los aprovisionamientos y gastos de personal, con el límite máximo del porcentaje del 50% de los fondos propios, según las cuentas anuales del último ejercicio.

Para aquellas empresas con una antigüedad inferior a 42 meses, cuyos estados financieros del ejercicio no sean representativos de las necesidades de fondo de maniobra, el Igape podrá determinar el importe máximo del préstamo en base al incremento del fondo de maniobra estructural financiable mediante otro criterio alternativo.

2.- PRÉSTAMOS IGAPE-BEI-INVERSIÓN

Se podrán financiar proyectos cuya inversión financiable esté comprendida entre 150.000 euros y 25.000.000 euros. El importe del préstamo no superará en ningún caso el 50% de la inversión financiable.

El importe del préstamo que el Igape conceda podrá ser inferior al solicitado y a los límites máximos anteriormente señalados, si como resultado del análisis técnico del proyecto, de la inversión elegible, de las necesidades financieras, de la evaluación de la capacidad de reembolso, del análisis de los riesgos vinculados a la operación, de las garantías ofrecidas, necesidad de reforzar los fondos propios o de la capacidad de acceso a la financiación alternativa, considerara justificar conceder una cuantía inferior.

 

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

Según la modalidad del préstamo, las actuaciones a financiar deberán responder a los siguientes criterios:

  1. 1. Los préstamos Igape-BEI-Circulante, se destinarán a financiar el capital circulante estructural necesario para el crecimiento del negocio. Los fondos del préstamo serán aplicados al pago de proveedores por mercancías, acreedores por prestación de servicios, arrendamientos, suministros, gastos del personal, impuestos y tributos, gastos financieros asociados a la operativa y primas de seguros relacionados con la actividad empresarial.

  2. 2. Los préstamos Igape-BEI-Inversión, financiarán nuevas inversiones y/o intervenciones de ampliación o mejora de instalaciones existentes, a realizar en Galicia. Se considerará inversión financiable:

  • – Adquisición de activos productivos materiales, (excluidos los terrenos).

  • – Activos intangibles.

  • – La creación de redes de distribución en los mercados nacionales u otros dentro de la UE.

  • – Aumento con carácter permanente del capital circulante necesario para el crecimiento del negocio.

 

Presentación de la solicitud hasta el 31 de Mayo del 2017

Si desea conocer más información sobre estas ayudas no dude en contactarnos