12 mayo 2017
Con el cierre del ejercicio contable y fiscal de una sociedad se han de tener en consideración determinados plazos y fechas límite establecidos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales.
Considerando que, generalmente, el ejercicio de una sociedad es igual a un año natural y finaliza a 31 de diciembre, se deberá cumplir:
Por ejemplo, para el cierre del ejercicio 2016, la sociedad tendrá de plazo máximo hasta el 31 de marzo del 2017.
Siguiendo el ejemplo anterior, el plazo finalizaría el 30 de Abril del 2017.
3. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (o accionistas en las sociedades anónimas): 6 meses.
El plazo máximo se establece a 30 de junio del 2017.
4. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL: dentro de los 30 días naturales desde la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General de Socios.
Si la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales es el 30 de Junio, la fecha límite para su presentación será el 30 de julio del 2017.
5. PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES: dentro de los 25 días naturales desde los 6 meses posteriores al cierre.
Para el ejercicio 2016, el plazo se inicia el 1 de junio finaliza el 25 de Julio del 2017.
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