Hoy, día 12 de abril, se publicó en el BOE el extracto de la ORDEN del 05 de abril de 2019 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola para el año 2019.
La finalidad de estas ayudas es potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario y fomentar la adquisición y renovación de determinada maquinaria agrícola.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas (o agrupaciones de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
También podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo de los adquiridos.
Requisitos de la maquinaria adquirida:
La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- TRACTORES:
La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor:
La cuantía base se podrá incrementar en 1.000 euros por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación.
También se podrá incrementar en 1.000 euros según las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV).
En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima total no sobrepasará los 12.000 euros.
2.- MÁQUINAS AUTOMOTRICES AGRÍCOLAS:
La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
La cuantía base se podrá incrementar en 1.000 euros por cumplir la nueva máquina adquirida con la fase IV de emisiones en su homologación.
La cuantía base de esta subvención no sobrepasará los 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar este límite, la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
3.- ABONADORAS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS:
La cuantía base de subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas.
4.- SEMBRADORAS DIRECTAS, CISTERNAS PARA PURINES EQUIPADOS CON DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN:
La cuantía se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
La subvención no podrá superar los 20.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 13 de abril y finaliza el 15 de septiembre del 2019.
Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos