PLAN RENOVE: ayudas a la renovación de maquinaria agrícola 2019

Renovación de maquinaria agrícola 2019.

Hoy, día 12 de abril, se publicó en el BOE el extracto de la ORDEN del 05 de abril de 2019 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola para el año 2019.

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

La finalidad de estas ayudas es potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario y fomentar la adquisición y renovación de determinada maquinaria agrícola.

 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas (o agrupaciones de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

También podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT y con la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el siguiente apartado, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho apartado.

¿Qué maquinaria es subvencionable y qué requisitos debe cumplir?

Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

  • Tractores agrícolas
  • Máquinas automotrices: equipos de recolección, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes.
  • Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: sembradoras directas, cisternas para purines, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo de los adquiridos.

Requisitos de la maquinaria adquirida:

  • Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.
  • En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con los criterios elaborados por la Dirección General de Producciones y mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.
  • Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar la correcta distribución mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.

La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser un tractor agrícola, máquina automotriz o máquina arrastrada o suspendidas a vehículo tractor, del mismo modo que la adquirida.
  • Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado del a ITV.
  • Se entregada en un centro autorizado.
  • En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) deberán tener una fecha de primera inscripción:
    • En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del 2016.
    • En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 01 de enero del 2016.
    • En el caso de las sembradoras, cisternas para la aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 01 de enero de 2016.

Cuantía de las subvenciones:

1.- TRACTORES:

La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor:

  • Por la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros
  • Por la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros
  • Por la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

La cuantía base se podrá incrementar en 1.000 euros por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación.

También se podrá incrementar en 1.000 euros según las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV).

En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima total no sobrepasará los 12.000 euros.

2.- MÁQUINAS AUTOMOTRICES AGRÍCOLAS:

La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

La cuantía base se podrá incrementar en 1.000 euros por cumplir la nueva máquina adquirida con la fase IV de emisiones en su homologación.

La cuantía base de esta subvención no sobrepasará los 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar este límite, la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

3.- ABONADORAS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS:

La cuantía base de subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas.

4.- SEMBRADORAS DIRECTAS, CISTERNAS PARA PURINES EQUIPADOS CON DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN:

La cuantía se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

La subvención no podrá superar los 20.000 euros.

Y, ¿cuál es el plazo de solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 13 de abril y finaliza el 15 de septiembre del 2019.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos