Hoy, 03 de abril, se publican en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de la prestación económica de pago único parar hijos e hijas menores de 3 años con el fin de proporcionar un apoyo económico a las familias en los gastos de los primeros años de crianza para el año 2019.
Podrán ser beneficiaras de la ayuda aquellas personas que tengan hijos e hijas menores de 3 años nacidos entre el 01.01.2016 y el 31.12.2017, ambos días incluidos, y que, durante el año 2017, ni ellas ni ninguna de las personas que compongan la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración del IRPF correspondiente en este período, ni la presentaran de forma voluntaria aún sin estar obligadas a eso.
En el caso de hijos o hijas adoptados o acogidos entre el 01 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2017, la prestación se concederá los 3 años posteriores a fecha de resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogida.
Se entiende por unidad familiar la formada por el padre y/o la madre que tenga la custodia del menor por el que se solicita la ayuda.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria protestad de sus hijas e hijos, o de la tutela o guarda.
La ayuda consistirá en un pago único por cada hijo e hija menor de 3 años sin que el mismo hijo o hija pueda dar derecho a más de una prestación. La cuantía será la siguiente:
Desde el 04 de ABRIL hasta el 28 de MAYO del 2019.
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