Novedades respecto a los Ertes y ceses de actividad, Real Decreto Ley 2/2021 BOE

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 2/2021 a través del cual se regulan las prórrogas de los ERTES y ceses de actividad de autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID19:

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO ERTES:  

Destacamos los puntos más relevantes a continuación:

1.- Los ERTES de Fuerza mayor VIGENTES se prorrogarán automáticamente hasta el 31/05/2021 (siempre y cuando la empresa estime que continúan las causas que generaron dicho ERTE).

Sólo tendrán exoneraciones a la Seguridad Social aquellos ERTES prorrogados que pertenezcan a determinados sectores con una reducida tasa de recuperación de la actividad.

2.- ERTES por limitaciones: expedientes a los que pueden recurrir aquellas empresas que se vean afectadas porque su actividad se vea limitada (por ejemplo por aforo, por restricción de horarios…); éstos ERTES tendrán exoneraciones a la Seguridad Social durante el tiempo que dure esa situación (limitación). Los ERTES por limitaciones vigentes a día de hoy se prorrogarán automáticamente hasta el 31/05/2021 siempre y cuando continúen las limitaciones.

3.- ERTES por impedimento: expedientes a los que pueden recurrir aquellas empresas que vean suspendida su actividad; los ERTES por impedimento vigentes a día de hoy se prorrogarán automáticamente hasta el 31/05/2021 siempre y cuando sigan continúe suspendida la actividad.

En relación a las exoneraciones a la Seguridad Social a partir del 01/02/2021: LAS EMPRESAS que se apliquen exoneraciones a partir del 01/02/2021 QUEDAN OBLIGADAS A MANTENIMIENTO DE EMPLEO DE 6 MESES (en caso de que la empresa ya tenga una obligación de mantenimiento de empleo anterior, éstos nuevos 6 meses se iniciarán en el momento en el que finalicen los 6 meses anteriores).

Se mantienen las obligaciones recogidas en normativas anteriores respecto a los ERTES: no se pueden realizar horas extraordinarias ni recurrir a nuevas contrataciones (salvo que estén justificadas por capacitación, formación…); la suspensión por ERTE interrumpe el plazo del cómputo de los contratos temporales; igualmente sigue vigente, hasta el 31/05/2021, la norma que recoge que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del Covid, en las que se amparan los ERTES, no pueden ser causa justificativa de un despido objetivo”; las sentencias mayoritarias al respecto declaran dicho despido como improcedente, aunque también hay sentencias que los declaran nulos.

PRESTACIÓN CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS:

Destacamos los puntos más relevantes a continuación:

1.- Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que vean suspendida su actividad (por resolución de la autoridad competente); prestación del 50% de la base de cotización, con exoneración de cuotas de autónomos; efectos desde el día siguiente a la resolución de suspensión emitida por el organismo competente y durante todo el tiempo que dure dicha restricción de la actividad.

Plazo de solicitud: debe de solicitarse en los 21 días siguientes desde los efectos del cierre (para que abonen la prestación desde el primer día de cierre); en caso de no solicitarse en ese plazo el pago de la prestación tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud.

2.- Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria (punto c): prestación del 50% de la base de cotización; con exoneración de cuotas de autónomos; efectos desde el día 01/02/2021 siempre y cuando se solicite dentro de los 21 primeros días de Febrero 2021; en caso contrario tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente.

La duración máxima de la prestación será de 4 meses (hasta el 31/05/2021). Para acceder a dicha prestación habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener rendimientos netos en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650 €.
  • Acreditar en el 1º semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente por la actividad por cuenta propia inferiores los habidos en el 1º trimestre del 2020.
  • Incompatible con trabajo por cunea ajena, salvo que los ingresos por dicho trabajo sean inferiores a 1,25 el Salario Mínimo Interprofesional.

3.-Prestación cese actividad compatible con el trabajo por cuenta propia: prestación del 50% de la Base de cotización; duración máxima 4 meses (hasta el 31/05/2021); efectos desde el día 01/02/2021 siempre y cuando se solicite dentro de los 21 primeros días de Febrero 2021; en caso contrario tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud; el autónomo debe de seguir abonando sus cuotas de autónomos, la Mutua abonará al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes de su recibo de autónomos. Para acceder a dicha prestación habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos durante el 1º semestre del año 2021 se vean reducidos en más de un 50% respecto a los habidos en el 2º semestre del año 2019.
  • No obtener, durante el 2º semestre del año 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 €.

 

Si necesita ampliar información puede consultar directamente el Real Decreto Ley 2/2021  (BOE)