13 diciembre 2016
El día 3 de diciembre se publica en el BOE el REAL DECRETO LEY 3/2016, de 2 de diciembre, mediante el cual se establecen nuevas medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en materia social.
De estas medidas y modificaciones destacan por su gran importancia y repercusión las siguientes:
1.- ELIMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ENTRADA EN VIGOR 01/01/2017.
Se modifica el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria por el que se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, de tal forma que:
? Se suprime la excepción de la norma que permitía la posibilidad de aplazar las retenciones o ingresos a cuenta por lo que: MODELOS 111, 115 Y 123 NO APLAZABLES NI FRACCIONABLES.
? No serán aplazables las liquidaciones tributarias confirmadas (total o parcialmente) por resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso en la sede administrativa o judicial.
? Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. MODELO 202 NO APLAZABLE NI FRACCIONABLE.
? Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos “que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que lo repercute. De esta modificación se entiende que el IVA NO PODRÁ SER APLAZABLE NI FRACCIONABLE, no obstante la ley no recoge explícitamente que afecte directamente al IVA, por lo que se es necesario que la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA se posicione al respecto. De ser así, esta medida afectará a la próxima liquidación de IVA, es decir el 4º TRIMESTRE DEL 2016, y no podrá aplazarse ni fraccionarse.
2.- MATERIA SOCIAL: ACTUALIZACION DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: ENTRADA EN VIGOR 01/01/2017
? Inicialmente se prevé un incremento de un 3% de las cuantías de tope máximo de la base de cotización de la Seguridad Social, en aquellos regímenes en los que esté establecido, y de las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos, salvo que se posteriormente se publique una nueva regulación por parte del gobierno.
? Incremento del Salario mínimo interprofesional en un 8%, con lo que se elevará de 655,20 a 707,60 euros mensuales.
Posteriormente, el 6 de diciembre se publica en el BOE el REAL DECRETO 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A través de este real decreto se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA para la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través, directamente, de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Tributaria al que denomina: “SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN”(SII).
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, se deberá remitir la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se van configurando los diferentes Libros de Registro.
Por el momento, este sistema será obligatorio para los sujetos pasivos del IVA que autoliquiden el impuesto mensualmente, por lo que se incluirán obligatoriamente en este sistema SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (facturación anual de más de 6 millones de euros) y los grupos de IVA.
LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA OBLIGACIÓN SERÁ DEL 1 DE JULIO DEL 2017.