14 noviembre 2017
El día 30 de agosto del año 2017 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el MODELO 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
DEFINICIONES O TÉRMINOS FUNDAMENTALES:
Para entender el funcionamiento del modelo 232 tenemos que tener claras las siguientes cuestiones:
**Según el art 18.2 LIS se considerarán PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS LAS SIGUIENTES:
** Se considerarán OPERACIONES ESPECÍFICAS:
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232 Y PARA QUÉ TIPO DE OPERACIONES?
PARA OPERACIONES REALIZADAS EN UN MISMO PERÍODO IMPOSITIVO | |
Hasta 250.000 euros del conjunto de operaciones por cada persona/entidad vinculada (no operaciones específicas). | NO HAY OBLIGACIÓN |
Hasta 250.000 euros de operaciones vinculadas y en operaciones específicas, se distingue: v ? 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración. v > 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración. | NO HAY OBLIGACIÓN
SÍ HAY OBLIGACIÓN |
+ de 250.000 euros de operaciones vinculadas, se distingue: v ? 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración. v > 100.000 euros para el conjunto de operaciones por cada entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración. | SÍ HAY OBLIGACIÓN
SÍ HAY OBLIGACIÓN |
Con independencia del cuadro anterior, existirá siempre obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” respecto de aquellas operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea > al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
2. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar el cuadro de “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intagibles (art. 23 y DT 20ª LIS)” los contribuyentes que apliquen esta reducción (art. 23. LIS) porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas…) a personas o entidades vinculadas.
3. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar el cuadro de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
¿EXISTEN OPERACIONES EXCLUIDAS DE PRESENTACIÓN?
Sí existen operaciones exentas de informar y documentar y están recogidas en el artículo 2.2 de la Orden HFP/816/201. Son las siguientes:
MÉTODOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 232 seber realizarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se deberá presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera el modelo. Por lo tanto, generalmente, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación quedará fijado del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al período impositivo.
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