MODELO 145. ¿QUÉ ES Y POR QUÉ ES IMPORTANTE?

A muchos de vosotros os sonará que con el inicio del año natural, así como al comenzar una relación laboral, las empresas solicitan la cumplimentación del Modelo 145 de Comunicación de datos al pagador, mediante el cual el trabajador pone en conocimiento de la empresa ciertas características de su situación personal y familiar. Y muchos os preguntaréis, ¿para qué?

Pues bien, la empresa está obligada a retener en cada nómina un porcentaje de los ingresos del trabajador para adelantar a la Agencia Estatal Tributaria el pago de la declaración de la renta que cada trabajador deberá liquidar en el período correspondiente. Así pues, con la información transmitida en el Modelo 145 la empresa podrá calcular el tipo de retención correspondiente a cada trabajador. Si a lo largo del año el trabajador tuviera una variación de su situación personal o familiar respecto a la última notificación presentada, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa rellenando de nuevo dicho modelo.

¿Qué pasa si el trabajador comunica a la empresa (pagador/retenedor) datos erróneos, incompletos o inexactos?

Se pueden dar 2 circunstancias:

1.- Que la empresa aplique una retención MAYOR a la que debería:

a) Si el trabajador presenta la declaración de la renta (esté obligado o no): hacienda le devolverá las cantidades retenidas de más en sus nóminas, (a devolver).

b) Si el trabajador no está obligado a hacer la declaración de la renta y no la presenta: hacienda se quedará con lo retenido no habiendo devolución.

2.- Que la empresa aplique una retención MENOR:

a) Si el trabajador presenta la declaración de la renta (obligado o no): hacienda exigirá el cobro de las cantidades pendientes de retener, (a pagar).

b) Si el trabajador no está obligado a hacer la declaración de la renta y no la presenta: hacienda irá en contra de la empresa por no haber aplicado bien el tipo de retención. En este caso, estaríamos ante una infracción tributaria sancionable con una multa del 35% al 150% de las cantidades que no se hubieran retenido por esta causa. (Art. 205 de la Ley General Tributaria)

¿Cuándo se hacen las comunicaciones?

Como norma general, el modelo 145 debe comunicársele al pagador antes del 1 de enero de cada año o en todo caso, cuando se inicia la relación laboral. No obstante, si la situación personal o familiar no ha variado con respecto a la anterior notificación, no será obligatoria su presentación.

Si a lo largo del año se producen variaciones que supongan la aplicación de un mayor tipo de retención, el trabajador contará con 10 días de plazo desde que tales circunstancias se produzcan para hacer la comunicación.

¿Cómo se rellena el MODELO 145?

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DOCUMENTACIÓN DESCARGABLE:
? Modelo 145 de Comunicación de datos al pagador