El martes, día 23 de enero, salieron publicadas en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras de establecimientos de alojamientos turísticos en Galicia.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las entidades o empresas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan la clasificación correspondiente como alojamiento turístico.
Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña empresa (menos de 50 personas y volumen de negocio anual igual o inferior a 10 millones de euros) o de mediana empresa (menos de 250 personas y volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros). Además los datos que figuren en la REAT relativos al establecimiento deberán coincidir con los datos proporcionados por el solicitante de la ayuda.
También será imprescindible acreditar:
- * La propiedad de los inmuebles objetos de actuación mediante título válido en derecho.
- * Una antigüedad en el ejercicio de la actividad del establecimiento para el que se solicita la ayuda igual o mayor a 5 años a fecha de solicitud de la ayuda.
- * Declaración responsable de no incurrir en deudas tributarias, con la Seguridad Social ni Administración de Galicia.
¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
Serán subvencionadas las siguientes acciones siempre que se inicien a partir del 01 de enero del 2018:
- * Mejoras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- * Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial Q de Calidade Turística.
- * Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- * Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la cumplimentación de medidas de ahorro energético.
- * Actuaciones relativas á renovación e modernización de las instalaciones, así como el embellecimiento del entorno.
- * Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento del contorno.
- * La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros
¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?
- * SERVICIOS PROFESIONALES VINCULADOS AL PROYECTO: honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6% de la inversión neta permitida.
- * BIENES DE EQUIPAMIENTO, comprendidos en el proyecto, que serán empleados mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra. No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla estas condiciones.
NO SON GASTOS SUBVENCIONABLES: aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y en ningún caso, los siguientes:
- * Adquisición de terrenos, edificaciones, locales e elementos de transporte.
- * Gastos corrientes de la empresa así como utensilios de cocina y comedor (vajilla, cubiertos, cristalería y pequeños utensilios).
- * Obras de mantenimiento del establecimiento: entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
- * Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- * Gastos de conectividad.
- * Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fuesen fabricados, realizados o desarrollados por la entidad del solicitante.
En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses por cuentas bancarias, recargos administrativos o sanciones.
¿CUÁNTO TENGO DE PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUD?
El plazo de solicitud se inicia el 24 de enero y finaliza el 24 de febrero.