Ayudas a empresas en Galicia: mejor capacidad de innovación

El día 8 de febrero de 2019 sale publicada en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del 28 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la MEJORA DE LA CAPACIDAD DE INNOVACIÓN de las empresas en Galicia.

Se trata de definir planes de innovación que permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internalización de los procesos de innovación en la empresa.

¿Quiénes pueden optar?

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas con domicilio o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.

 ¿Qué actividades son subvencionables?

Son objeto de subvención las actividades incluidas en un plan de innovación que ha de reunir necesariamente las siguientes características:

  1. Reunir una serie de actividades que constituyan un conjunto completo y homogéneo que permita implementar o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.
  2. Las actividades incluidas en el plan deben implicar una o varias de estas opciones:
    • Actividades de innovación destinadas a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica. Estas actividades comprenderán la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
    • Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipaciones o programas informáticos).
    • Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 80.000 y de un máximo de 200.000 €.

La duración mínima será de un año y la máxima se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2020.

 Y… ¿qué se subvenciona?

Aquellos conceptos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado. Además, han de ser costes exclusivamente directos (aquellos que estén inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con dicha actividad pueda demostrarse):

ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN:

  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
  • Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.
  • Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.
  • Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, proceso o servicios más eficaces.

 INNOVACIÓN EN MATERIA DE PROCESOS Y ORGANIZACIÓN:

  • Costes de personal propio en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo del plan de innovación según los topes porcentuales fijados en las bases.
  • Costes de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del plan. Deberá dedicarse de forma exclusiva al plan y no tener vinculación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquiridos con fondos o ayudas públicas.
  • La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.
  • Las licencias y renovaciones de licencias de software, si son de uso específico para las actividades de I+D+I y no de uso general.

Para la anualidad de 2019 se admitirán aquellos gastos realizados dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30/11/2019. Para la anualidad 2020, se admitirán los gastos realizados entre el 01/12/2019 y el 30/11/2010.

¿De qué cuantía es la ayuda?

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones y la cuantía máxima se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario de la siguiente manera (conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014):

  • Ayudas a la innovación en favor de las pymes: 50 %.
  • Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: 50 %.

Plazo de presentación de solicitudes: se inicia el día 9 de febrero y finaliza el 8 de abril de 2019.

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.