16 enero 2016
Hasta ahora los autónomos que trabajan en su domicilio podían deducir parte de los gastos de la vivienda, como son el Impuesto de bienes inmuebles (IBI), los intereses del préstamo, seguros, etc. Siempre en proporción a los metros cuadrados de la vivienda ocupados para realizar la actividad y al porcentaje de titularidad del inmueble.
A partir de ahora, se podrán deducir también ciertos gastos de suministro, tales como la luz y el agua. Siempre que el contribuyente justifique que se utilizan o contribuyen a la actividad económica.
A diferencia de los anteriores, en la deducción de estos gastos de suministros, intervienen otros factores como metros cuadrados ocupados, días laborales, horario comercial de la actividad, etc. Por lo que recomendamos el asesoramiento de un gestor de confianza para resolver dudas al ser un tema un poco más complejo.