LEY DE LA 2ª OPORTUNIDAD. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Actualmente la Ley Concursal, después de varias reformas, recoge la denominada “Segunda Oportunidad” o lo que el artículo 178 bis de la ley denomina como “el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”.

Este artículo tiene como objetivo evitar que un deudor, persona natural, quede sujeto a una situación de insolvencia permanente y tenga la oportunidad de empezar de cero.

La idea principal es que el deudor, que ya ha liquidado su patrimonio para poder satisfacer a sus acreedores, se vea liberado de todas o parte de las deudas restantes que no puede ni será capaz de satisfacer.

¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIRSE?

1. Que el deudor sea persona física natural.

2. Que se haya concluido previamente su concurso de acreedores por liquidación o por insuficiencia de su masa activa (bienes y derechos).

3. Que el deudor sea de buena fe, lo que sucede si:

a. No sea declarado culpable.

b. No haya sido condenado mediante sentencia penal firme (ciertos delitos).

c. Que haya intentado previamente celebrarun acuerdo extrajudicial de pagos (si pudo acogerse).

d. Que alternativamente haya cumplido alguna de las siguientes:

i. Pago íntegro de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados . (Si no pudo intentar un acuerdo extrajudicial de pagos por no cumplir requisitos, haber pagado además al menos el 25% de los créditos ordinarios)

ii. En defecto al anterior acepte someterse a un Plan de Pagos para las deudas que no queden exoneradas en un plazo de 5 años. (Si no pudo intentar un acuerdo extrajudicial de pagos por no cumplir requisitos, haber pagado además al menos el 25€ de los créditos ordinarios)

PERO, ¿QUÉ DEUDAS QUEDAN EXONERADAS AL DEUDOR?

Como vimos en el punto anterior, el deudor puede optar a dos alternativas en función de si cumple o no con los requisitos. Resumiendo, las opciones son las siguientes:

Opción 1:

Si el deudor persona natural al finalizar el concurso:

  • -Hubiera satisfecho el 100% de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pago, ó

  • -Hubiera satisfecho el 100% de los créditos contra la masa y privilegiados y además, el 25% de los ordinarios, (al no poder intentar un acuerdo extrajudicial de pagos por no cumplir los requisitos).

Cumpliendo estos requisitos el deudor no tendrá que satisfacer el resto de deudas, quedando exonerado totalmente de ellas. No pudiendo los acreedores iniciar ningún tipo de acción frente al deudor.

Opción 2:

El deudor tendrá que someterse a un Plan de Pagos a 5 años para satisfacer los siguientes:

  • -Créditos contra la masa

  • -Créditos privilegiados

  • -Créditos ordinarios y subordinados de derecho público.

  • -Créditos ordinarios y subordinados por alimentos.

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Quedando exonerado del resto de créditos ordinarios y subordinados que no sean de derecho público ni por alimentos, y los de privilegio especial que no se hayan satisfecho con la ejecución de la garantía).

En esta opción, también han de cumplirse otros requisitos como: obligación de colaboración con el Juez, no haber disfrutado del mismo beneficio de exoneración 10 años antes, no haber rechazado una oferta de empleo acorde con las capacidades del deudor 4 años antes y aceptar inscribirse en el Registro Público Concursal.

¿CÓMO SE TRAMITA LA SOLICITUD PARA OBTENER ESTE BENEFICIO?

Simplificando, el procedimiento consta de las siguientes fases:

  1. 1. Solicitud: el deudor persona física, una vez concluido el concurso y cumpliendo los requisitos del art. 178bis, deberá presentar la solicitud ante el Juez del concurso.

  2. 2. Se informará a la Administración Concursal y a los acreedores: que podrán durante un plazo de 5 días hacer las alegaciones oportunas.

  3. 3. Concesión del beneficio: si no hay oposición y el deudor cumple con los requisitos exigibles y con el Plan de Pagos, el Juzgado concederá al deudor con carácter provisional y temporal el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Si en el plazo de 5 años no se ha revocado, la exoneración será definitiva e irrevocable.

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