Las personas que trabajen habitualmente con niños tendrán que presentar un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS SEXUALES (REAL DECRETO 1110/2015)

En una noticia del periódico “El Mundo”, publicada en noviembre del 2015, nos sorprendía con el siguiente titular, “El Supremo detecta un aumento de las causas por abusos a menores”, en ella nos decía “De las 93 sentencias dictadas en octubre por la Sala de lo Penal, 16 fueron por abusos sexuales contra menores (un 17%). Este mes de noviembre estaba previsto examinar 25 casaciones de este tipo”. Es evidente que son necesarias medidas urgentes para reducir este tipo de delitos contra los derechos, ya no infantiles, si no humanos.

Este Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tiene como objetivo crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales a fin de modificar el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en él.

¿QUÉ ES EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES?

Se trata de un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a las personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, se incluye la pornografía, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países.

CUÁL ES SU FINALIDAD?

Con este Registro se pretende mejorar la protección a los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante la implantación de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos mencionados.


 IMPORTANTE:

A partir del 1 de marzo del 2016 todas aquellas personas que tengan una profesión, actividad u oficio que implique un contacto habitual con niños o adolescentes, tendrán la obligación de presentar ante la entidad que los contrate un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS SEXUALES. Podéis hacerlo a través del siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos


Lo que se pretende es facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real  decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas preventivas que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países.