22 mayo 2017
El día 19 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del 5 de mayo de 2017, por la que se convocan las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
Concesión de una ayuda económica, en régimen de concurrencia competitiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos incluidos, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para personas trabajadoras, hombres o familias monoparentales (hombres o mujeres) que, entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo del 2017 (incluido), tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado del hijos e hijas menores de tres años o menores de 12 años en el caso de que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33%.
Además, se deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:
– Estar inscritos en el padrón de cualquier municipio gallego al menos con un año de antelación al inicio del periodo subvencionado.
– Convivir con el hijo/a durante el periodo subvencionado.
– En caso de no ser una familia monoparental, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador por cuenta propia o ajena durante todo el período subvencionado. Se cumplirá este requisito cuando, habiendo periodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5% del periodo subvencionado, sea este continuado o fraccionado.
– Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el IPREM para 2015.
– En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as o si la tutela o guardia fue asumida por una institución pública.
– En los casos de adopción no podrán haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. Además, el hijo o la hija por la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
– Que el período solicitado para la reducción de jornada no coincida con el permiso de maternidad o con cualquier otro permiso, excedencia o licencia que tenga la misma finalidad.
PERÍODO MÁXIMO SUBVENCIONABLE… continuado o fraccionado, será de 8 meses comprendidos entre el 01 de mayo del 2016 y el 31 de mayo del 2017. Para tener derecho a la ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días.
LA CUANTÍA DE LA AYUDA… se realizará a través de la modalidad de pago único y su cuantía será en función del porcentaje de reducción de jornada que se solicite y la duración de la misma (que nunca podrá ser superior a ocho meses ni inferior a sesenta días naturales ininterrumpidos), así como el número de hijos a su cargo. Se distinguen tres tramos:
Las citadas ayudas son aplicables a una persona contratada a jornada completa y que solicita una reducción de jornada por el tiempo máximo estipulado por la presente Resolución, es decir, ocho meses. En caso de tener un contrato a tiempo parcial o solicitar una reducción por un tiempo inferior a los ocho meses la cuantía de las ayudas disminuirá proporcionalmente. Para el cálculo de la cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos menores de doce años.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objetivo o finalidad.
PLAZO DE SOLICITUD: desde el 20 de mayo hasta el 20 de junio.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.