19 agosto 2016
El día 27 de Julio de 2016 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las subvenciones de la Consellería de Economía, Emprego e Industria para el fomento del emprendimiento en economía social.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS AYUDAS?
El objetivo de estas ayudas es fomentar la incorporación de las personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales y apoyar el desarrollo de proyectos de emprendimiento colectivo en empresas de economía social.
PROGRAMAS DE INCENTIVOS
PROGRAMA I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Consiste en una serie de ayudas para la incorporación de personas desempleadas, de trabajadores y trabajadoras con carácter temporal y de personas socias a prueba, como personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido.
BENEFICIARIOS: las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo (en la C.A. de Galicia), las siguientes personas:
Personas inscritas como demandantes de empleo.
Personas trabajadoras con contrato temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales.
Personas socias a prueba en las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporan.
REQUISITOS: Su incorporación deberá incrementar el empleo fijo y el número de personas socias trabajadoras. Podrán incorporaciones a jornada completa o parcial (mínimo 50%). Las cooperativas y sociedades laborales deben acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.
CUANTÍAS:
– 5.500€, en general.
– 7.000€, si es mujer.
– 10.000€, personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.
Se podrán incrementar en:
15%, si en centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
25%, si se trata de una cooperativa juvenil.
50%, si es una cooperativa de nueva creación.
Si la dedicación es de tiempo parcial, se reducen las cuantías al 50%.
Cuantías máximas: con cargo a este programa de 15.000 euros por persona incorporada hasta un máximo de 50.000 euros.
PROGRAMA II: fomento del acceso a la condición de persona socia
Ayudas para la financiación de los desembolsos económicos al capital social necesarios para la incorporación como socios/as trabajadores/as, o también personas emprendedoras por cuenta propia (a condición de ser socias), en cooperativas o sociedades laborales.
BENEFICIARIOS: las personas que accedan a condición de persona socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, (en la C.A. de Galicia), con las condiciones siguientes:
– Personas inscritas como demandantes de empleo.
– Personas socias a prueba en las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporan.
– Personas asalariadas en cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporan.
– Personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral.
-Personas socias trabajadoras de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que pase a completo.
– También personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como persona socia de carácter indefinido, con compromiso de exclusividad.
REQUISITOS: Podrán incorporaciones a jornada completa o parcial (mínimo 50%). Las cooperativas y sociedades laborales deben acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial. El importe de la subvención será reconocida como aportación obligatoria al capital social por el nuevo socio a la cooperativa o sociedad laboral correspondiente.
CUANTÍAS:
1. Para las personas socias trabajadoras:
– 4.500€, en general.
– 5.000€, si es mujer.
– 6.000€, personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.
2. Para personas socias por cuenta propia:
– 2.250€, en general.
– 2.500€, si es mujer.
– 3.000€, personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.
3. Las cuantías se podrán incrementar en:
15%, si en centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
25%, si se trata de una cooperativa juvenil.
50%, si es una cooperativa de nueva creación.
Si la dedicación es de tiempo parcial, se reducen las cuantías al 50%.
Cuantía máxima: en este programa no puede ser superior a la aportación al capital social por cada beneficiaria.
PROGRAMA III: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales para personas “mozas” inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Ayudas para la incorporación de “mozos” e “mozas” como socios y socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
BENEFICIARIOS: las cooperativas y sociedades laborales que incorporen “mozos” y “mozas” inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido o a prueba, (en C.A. de Galicia).
REQUISITOS: Su incorporación deberá incrementar el empleo fijo y el número de personas socias trabajadoras. Podrán incorporaciones a jornada completa o parcial (mínimo 50%). Las cooperativas y sociedades laborales deben acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.
CUANTÍAS:
1. Por la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido:
– 12.000€, en general.
– 13.500€, si es mujer.
– 15.000€, personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.
2. Por la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba: 600€ al mes (de 6 a 12 meses).
Se podrán incrementar en:
15%, si en centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
25%, si se trata de una cooperativa juvenil.
50%, si es una cooperativa de nueva creación.
Si la dedicación es de tiempo parcial, se reducen las cuantías al 50%.
Cuantías máximas: con cargo a este programa de 18.000 euros por persona incorporada hasta un máximo de 75.000 euros.
PROGRAMA IV: fomento del emprendimiento colectivo, para personas “mozas” inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Ayudas para el emprendimiento colectivo de “mozos” e “mozas” inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se pretenden facilitar el acceso de la juventud a la condición de personas socias de cooperativas impulsando la puesta en marcha de la actividad emprendedora por cuenta propia.
BENEFICIARIOS: los “mozos” y “mozas” inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que emprendan una actividad por cuenta propia (en la C.A. Galicia) y se incorporen a una cooperativa a condición de personas socias, con compromiso de exclusividad.
REQUISITOS: Acreditar viabilidad económica de la actividad que desarrolle el “mozo” o “moza” por cuenta propia.
CUANTÍAS:
– 8.000€, en general.
– 9.000€, si es mujer.
– 12.000€, personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.
Se podrán incrementar en:
– 15%, si en centro de trabajo está en un ayuntamiento rural.
– 25%, si se trata de una cooperativa juvenil-
– 50%, si es una cooperativa de nueva creación.
Si la dedicación es de tiempo parcial, se reducen las cuantías al 50%.
Cuantías máximas: con cargo a este programa de 18.000 euros por persona incorporada hasta un máximo de 75.000 euros.
PROGRAMA V: impulso de proyectos empresariales colectivos:
Ayudas para la puesta en marcha de proyectos empresariales, tanto de nueva creación de cooperativas o sociedades laborales como los generados por las ya existentes.
BENEFICIARIOS: las cooperativas y sociedades laborales que realicen proyectos empresariales subvencionables. Serán proyectos subvencionables:
– La constitución de cooperativas o sociedades laborales.
– La transformación de otras fórmulas empresariales en cooperativas y sociedades laborales.
– Lanzamientos de nuevas áreas funcionales o territoriales de la actividad.
REQUISITOS: La asistencia técnica para la realización de las acciones subvencionables deberá ser presentada por personas físicas o jurídicas que acredite solvencia profesional por medio la titulación académica necesaria.
CUANTÍAS:
1. El 75% de los siguientes gastos:
– Elaboración de estudios de viabilidad, comercialización, auditorías… para la puesta en marcha de la actividad: hasta 1.000 euros (menos 10 personas socias), hasta 2.000 euros (igual o más de 10 personas socias).
– Elaboración de los estatutos sociales y reglamentos de régimen interno: hasta 1.000 euros.
Se podrán incrementar en:
– 15%, si en centro de trabajo se abre en un ayuntamiento rural.
– 25%, si se trata de una cooperativa juvenil.
PROGRAMA VI: inter-cooperación e integración empresarial
Ayudas para la realización de actividades de inter-cooperación, realizadas de forma conjunta por entidades de economía social, especialmente en procesos de integración empresarial con el fin de alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la competitividad, capturar mayor valor añadido y satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas que forman la cooperativa o sociedad laboral. También se incluye el lanzamiento de proyectos de colaboración empresarial para la consecución de objetivos comunes: investigación, desarrollo, innovación, logística, internacionalización…subvencionando parcialmente los gastos.
BENEFICIARIOS: las cooperativas y sociedades laborales que participen en proyectos de integración o colaboración empresarial y que se agrupen para realizar conjuntamente la solicitud de la ayuda.
REQUISITOS:
– Para proyectos de integración empresarial: mínimo 2 entidades.
– Para otros proyectos de colaboración: mínimo 3 entidades, de las que 2 deben ser cooperativas o sociedades laborales, y sólo éstas tendrán acceso a la subvención.
Ninguna entidad puede figurar en más de una solicitud.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
– Configuración de proyectos de integración.
– Actividades de investigación, desarrollo e innovación.
– Comercialización e internacionalización.
CUANTÍAS:
El 75% de los siguientes gastos:
1. Configuración de proyectos de integración:
– Estudios, informes de viabilidad, auditorías, proyectos técnicos…: hasta 15.000€.
– Asistencia externa para gestión y dinamización de trabajos conjuntos: hasta 1.500€.
2. Actividades de investigación, desarrollo e innovación:
– Asistencia externa para proyectos y estudios de I+D+i: hasta 15.000€.
– Asistencia externa para gestión y dinamización de trabajos conjuntos: hasta 1.500€.
3. Comercialización e internacionalización.
– Elaboración de proyectos y estudios de logística, distribución, puntos de venta, fórmulas de venta…
a) Proyectos técnicos y estudios: hasta 15.000€.
b) Asistencia técnica: hasta 5.000e.
– Diseño y creación de instrumentos de comercio electrónico a través de internet (excluidos gastos de mantenimiento): hasta 10.000€.
– Diseño, traducción y producción de material promocional: hasta 5.00€.
– Misiones comerciales, congresos:
a) Gastos viaje: hasta 2.500€
b) Alquiler salas: hasta 15.000€.
c) Gastos asistencia externa: 5.000€.
La cuantía máxima: será de 5.000€ por cada cooperativa o sociedad laboral, excepto en el caso de integración empresarial, el límite será de 10.000€ por entidad con un límite global de 30.000€ por solicitud.
2. CONVOCATORIA: la concesión de los programas I, II, V y VI se realiza en régimen de concurrencia competitiva, los programas III y IV se realizan en régimen de concurrencia no competitiva.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El programa III y IV: HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
Resto: HASTA DEL 29 DE AGOSTO DEL 2016.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos