Tras las dos Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, sentencias 246/2017 y 338/2017) sobre la NO OBLIGATORIEDAD de la llevanza de un registro diario de horas en los contratos a tiempo completo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 1/2017 en la que recoge los siguientes aspectos:
- -A la vista de las sentencias citadas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social determina que la llevanza del registro de horas no es una obligación exigible a las empresas; la omisión del registro de la jornada diaria no es constitutiva de infracción.
- -La no obligatoriedad del registro de jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. El registro de horas será obligatorio en el caso de realización de horas extraordinarias, para llevar un control efectivo de las mismas. La Inspección de Trabajo desplegará las actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones.
- -Esta Instrucción no afecta a los contratos a tiempo parcial ni a determinados sectores con regulación propia en el ámbito del registro de jornada, como puede ser el caso de los trabajadores móviles del transporte, marina mercante o sector ferroviario.
Adjuntamos la Instrucción dictada por la Dirección General para que puedan ver su contenido completo. ¡Descarga aquí!
Les recordamos la obligatoriedad de respetar la jornada máxima semanal y el descanso legalmente establecido. Para recibir más información o asesoramiento específico en materia laboral no dude en contactar con nosotros.