Incentivos a la contratación de personas jóvenes inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil

El día 4 de Agosto de 2017 se publican en el DOGA las bases de las ayudas del Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil para empresas y empleadores, con centros de trabajo en Galicia, que contraten de manera indefinida inicial o temporal o que transformen un contrato temporal en indefinido.

Estas ayudas están sujetas al régimen de ayudas minimis.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Personas empleadoras y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en Galicia de acuerdo con las condiciones y requisitos de cada uno de los programas.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS:

  1. A) CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL: contrataciones realizadas desde el 01 de Octubre de 2016 hasta el 30 de Septiembre de 2017 siempre que sean contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo discontinuo, que se realicen con jóvenes desempleados inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.
  • REQUISITOS: el joven por el que se solicita la ayuda debe estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleado en la fecha de su contratación indefinida y no tener trabajado en el día natural anterior a la fecha de su contratación. Además, se tiene que incrementar el cuadro de personal fijo y el empleo neto respecto al mes anterior al de la contratación.
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS:000 € que se incrementarán en un 25 % (1.750 €) si la persona contratada es una mujer, una persona con discapacidad o una persona en con algún factor de exclusión social, si la persona pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros estén desempleados y en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

Estos beneficios no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

  1. B) CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO: contrataciones temporales realizadas desde el 01 Octubre de 2016 hasta el 30 de Septiembre de 2017 que se realicen con jóvenes desempleados inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil, así como sus transformaciones en contratos indefinidos.
  • REQUISITOS: las ayudas serán de aplicación a todas las modalidades de contrato temporal a tiempo completo, que se realicen con jóvenes desempleados que no hubiesen trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación y que estén inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial superior a 6 meses, salvo los contratos en prácticas que tendrán una duración inicial mínima de 12 meses. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá una duración mínima de 1 año, no obstante, mediante convenio colectivo se podrán establecer diferentes duraciones en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. Se tiene que incrementar el empleo neto en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al de la realización del contrato por el que se solicita la ayuda. En el supuesto de transformación de un contrato temporal subvencionado en indefinido, se aplicarán las normas del programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (Punto A), salvo el requisito del incremento del empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia. Las contrataciones por las que se solicita la ayuda deben formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo.
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
  • 250 € por cada mes completo de duración del contrato con un máximo de 12 mensualidades. Esta cuantía se incrementará en un 25% (62,50 €) si la persona contratada es una mujer, una persona discapacitada o una persona en situación o riesgo de exclusión social, si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados y en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 €, siempre que su duración sea de 12 meses, y la parte proporcional cuando en el caso de autorización mediante convenio colectivo la duración del mismo sea inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75% de la jornada de trabajo. Esta cuantía se incrementará en un 25% (300 €) mensuales si la persona contratada es una mujer, una persona discapacitada o una persona en situación o riesgo de exclusión social, si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados y en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 3.600 €. Esta cuantía se incrementará un 25% (900 €) en el supuesto de que la persona contratada sea una mujer, una persona discapacitada o una persona en situación o riesgo de exclusión social, si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados y en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivará con 2.500 €. Dicha cuantía se incrementará un 25 % (625 €) en el caso de que la persona incorporada sea una mujer, una persona discapacitada o una persona en situación o riesgo de exclusión social, si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados y en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Si la transformación se produce con anterioridad a la finalización de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
  • Estos incentivos, en concurrencia con otros, no podrán superar el 80% del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.
  1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Someterse a las actuaciones de control y seguimiento, comunicar las modificaciones pertinentes, estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, disponer de los libros contables y demás documentos obligatorios, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, mantener a la persona objeto de subvención un mínimo de dos años desde la fecha de la contratación en el caso de contratos indefinidos iniciales o por el tiempo pactado en el contrato en el caso de que sea un contrato temporal. En el caso de transformaciones, mantener en su cuadro de personal fijo a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años desde la fecha de realización de la transformación subvencionada. En el caso de extinción de la relación laboral la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante, en el plazo de hasta el último día del mes siguiente al de la baja, con una persona inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil.

En caso de no cumplir con estos requisitos la Consellería solicitará el reintegro parcial o total (dependiendo de la obligación incumplida) de la subvención concedida.

  1. PLAZOS DE SOLICITUD:
    • En los casos de contrataciones realizadas entre el 1 de Octubre de 2016 y el 4 de Agosto de 2017 el plazo finalizará el 30 de Septiembre de 2017.
    • Las ayudas previstas por las contrataciones realizadas desde la entrada en vigor de esta orden se podrán solicitar hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral por la que se solicita la subvención.
    • El plazo para la presentación de solicitud de ayuda finaliza el 30 de Septiembre de 2017, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos