11 agosto 2016
El día 26 de Julio de 2016 se publican en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos por la contratación de personas desempleadas paradas de larga duración como medida de empleo que contribuya a reducir el tiempo que las personas trabajadoras pasan en situación de desempleo y facilitar su retorno al mundo laboral, dada la dificultad de colocación que tiene dicho colectivo.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS AYUDAS?
La prioridad de dichas ayudas es favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los parados y paradas de larga duración que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo.
¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?
LAS empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten como trabajadores por cuenta ajena a personas desempleadas de larga duración para prestar servicios en centros de trabajo situados en Galicia de acuerdo con las condiciones y requisitos de cada uno de los programas.
2 PROGRAMAS DE INCENTIVOS
A) CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: contrataciones realizadas entre el 01 Enero de 2016 y el 30 de Septiembre de 2016 siempre que sean contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial y que se realicen con personas desempleadas de larga duración.
* REQUISITOS: como consecuencia de dicha contratación se tiene que incrementar el cuadro de personal fijo de la empresa respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de la realización de la contratación por la que se solicita la subvención; tiene que incrementarse también el empleo neto de la empresa respecto a los 3 meses anteriores al mes de la contratación; la jornada de la contratación indefinida a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación.
*CUANTÍAS:
– 10.000 €; 15.000 € si se trata de una mujer.
– 15% más si las contrataciones se realizan para prestar servicios en centros radicados en un ayuntamiento rural.
– Si la empresa, en el mes de la contratación, cuenta en su cuadro de personal con un mínimo de un 75 % de personal indefinido, entonces las ayudas serán de 15.000 €, 20.000 € en caso de mujer y a mayores también un 15 % si se trata de una actividad radicada en ayuntamiento rural.
La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
* OBLIGACIONES: mantener en el cuadro personal fijo a las personas trabajadoras durante un mínimo de 2 años desde la fecha de la contratación; mantener un mínimo de 2 años el número de personal fijo alcanzado con esa contratación subvencionable.
B) TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS: serán subvencionables las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados con personas desempleadas paradas de larga duración. Serán objeto de ayuda las transformaciones realizadas entre el 01 de Enero de 2016 y el 30 de Septiembre de 2016.
* REQUISITOS: como consecuencia de dicha contratación se tiene que incrementar el cuadro de personal fijo de la empresa respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de la realización de la contratación por la que se solicita la subvención; no se incentivará la transformación de contratos temporales cuya duración fuese superior a 24 meses desde su celebración inicial, salvo aquellas modalidades de contratos cuya normativa permita una duración superior a ese plazo; en caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo la jornada del nuevo contrato indefinido tendrá que ser también a tiempo completo, si se trata de un contrato temporal a tiempo parcial la jornada del nuevo contrato indefinido deberá de ser como mínimo igual a la del contrato que se transforma.
*CUANTÍAS:
– 2.500 €; 5.000 € si se trata de una mujer.
– 15% más si las contrataciones se realizan para prestar servicios en centros radicados en un ayuntamiento rural.
– Si la empresa en el mes de la contratación cuenta en su cuadro de personal con un mínimo de un 75 % de personal indefinido entonces las ayudas serán de 5.000 €, 7.500 € en caso de mujer y a mayores también un 15 % si se trata de una actividad radicada en ayuntamiento rural.
La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
*OBLIGACIONES: mantener en el cuadro personal fijo a las personas trabajadoras durante un mínimo de 2 años desde la fecha de la transformación; mantener también un mínimo de 2 años el número de personal fijo alcanzado con esa contratación subvencionable.
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 01/01/2016 y el 26/07/2016 se deberán de presentar en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden, es decir, antes del 26/09/2016.
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas desde el 27/07/2016 se deberán de presentar antes del último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se realice la contratación, con la fecha máxima del 30/09/2016.
Plazo de solicitud: desde el 27 de Julio hasta el 30 de septiembre del 2016
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos