11 abril 2017
El día 06 de Abril de 2017 se publican, en el DOGA, las bases de las ayudas e incentivos por la contratación de personas desempleadas paradas de larga duración como medida para favorecer y facilitar la inserción laboral de dicho colectivo, debido a que presentan mayores dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo.
– Persona desempleada de larga duración: para los efectos de esta subvención se considerará como tal a la persona de 45 o más años de edad que en la fecha del alta en la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de un mínimo de 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.
– Ayuntamiento rural: en la CCAA de Galicia tienen la consideración de ayuntamientos rurales, debido a su población, todos los Ayuntamientos Gallegos excepto Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra e Vigo.
– Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
– Personas en situación de riesgo o exclusión social: personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, o personas que tengan certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social.
Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten como trabajadores por cuenta ajena a personas desempleadas de larga duración para prestar servicios en centros de trabajo situados en Galicia de acuerdo con las condiciones y requisitos del programa.
Contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas paradas de larga duración que se formalicen entre el 01 Octubre de 2016 y el 30 de Septiembre de 2017 (ambos inclusive) a tiempo completo o mínimo de un 50% de la jornada.
* REQUISITOS: como consecuencia de dicha contratación se tiene que incrementar el cuadro de personal fijo de la empresa respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de la realización de la contratación por la que se solicita la subvención; tiene que incrementarse también el empleo neto de la empresa respecto a los 3 meses anteriores al mes de la contratación.
* CUANTÍAS:
a) 10.000 €; dicha cuantía podría incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
– Si se trata de una mujer.
– Si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.
– Si el trabajador tiene reconocida una discapacidad.
Si las contrataciones son a tiempo parcial, la ayuda será proporcional a la jornada de trabajo.
b) Cuándo la empresa, en el mes de la contratación, cuente, en su cuadro de personal, con un mínimo del 75% de personal indefinido, entonces la ayuda será de 12.500 €. Esta cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
– Si se trata de una mujer.
– Si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.
– Si el trabajador tiene reconocida una discapacidad.
– Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén desempleados.
Si las contrataciones son a tiempo parcial, la ayuda será proporcional a la jornada de trabajo.
*EXCLUSIONES: quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial, los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes…; excluidas también las contrataciones realizadas con personas que en los 24 meses anteriores prestaran servicios para la empresa mediante un contrato de trabajo indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato temporal; excluidas contrataciones con personas trabajadoras que terminasen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores (salvo que esa relación laboral finalizase a causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción).
* OBLIGACIONES: mantener en el cuadro personal fijo a las personas trabajadoras durante un mínimo de 2 años desde la fecha de la contratación; mantener un mínimo de 2 años el número de personal fijo alcanzado con esa contratación subvencionable.
El plazo general para la presentación de las solicitudes se inicia el 07/04/2017 y finaliza el 30/09/2017.
Para las contrataciones realizadas entre el 01/10/2016 y el 06/04/2017 las solicitudes deberán de presentarse antes del 07/06/2017.
Para las contrataciones realizadas a partir del 06/04/2017 la solicitud de la ayuda se presentará antes del último día del segundo mes siguiente al de la contratación.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.