Impuesto de Sociedades: modelo 200

En artículos anteriores hacíamos referencia a las obligaciones tributarias que una sociedad tiene (habitualmente) a lo largo de un año natural. Entre estas obligaciones, destacábamos la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, que se realiza anualmente a través del modelo tributario 200.

En este momento estamos en el período de liquidación de este impuesto por lo que a continuación os dejamos información relevante para que estés al corriente de vuestras obligaciones fiscales.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Se trata de un tributo estatal, personal y directo que grava las rentas obtenidas por una sociedad (y otras personas jurídicas) a lo largo de un año natural, en territorio nacional español.

El eje central para la tramitación de este impuesto es la contabilidad y la determinación de resultado contable, punto de partida para determinar la base imponible del impuesto y por tanto, la cuota a pagar del mismo.

¿Qué es el modelo 200?

Es la declaración o liquidación de la Agencia Estatal Tributaria que se utiliza como hoja de ruta para presentar el impuesto. El modelo complementario de pagos fraccionados (en 3 periodos: abril, octubre y diciembre) es el modelo 202.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Están obligados a presentar este modelo las entidades que tengan su domicilio fiscal en territorio español y posean personalidad jurídica propia como:

  • Sociedades mercantiles: SA, SL, Colectivas, Laborales…
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
  • Uniones temporales de empresas.

No obstante, existen algunas excepciones en la tributación de este impuesto según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que distingue entidades plenamente exentas y entidades parcialmente exentas.

Impuesto de Sociedades

¿Qué plazos hay para presentarlo?

El modelo 200 se presenta dentro de los 25 días naturales desde los 6 meses posteriores al cierre de le período impositivo. Si el ejercicio coincide con el año natural, la declaración deberá presentarse antes del 25 de julio del año siguiente.

Aspectos que debes tener en cuenta…

  1. Presentar de forma complementaria el Balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Datos de relevancia: período impositivo, identificación de declarante, administradores y socios, base imponible, tipo impositivo, pagos a cuenta….
  3. Firma del declarante.

La presentación de electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes del impuesto, ya no es posible hacerlo en papel, y deberá firmarlo el representante de la sociedad.

Si deseas ver el formato del modelo 200 en pdf pincha aquí.

Para más información no dude en contactarnos.