En el día de hoy se publica, en el DOGA, la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras del tercer programa de ayudas destinados a Trabajadores Autónomos y a Microempresas.
Características Comunes y obligaciones:
- Podrán optar los autónomos y microempresas cuya fecha de alta sea anterior al 31/03/2020, con domicilio fiscal en Galicia y al corriente de obligaciones tributarias.
- Las ayudas tendrán carácter finalista, es decir, deberán aplicarse obligatoriamente a satisfacer deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos. Estos gastos tienen que haberse producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Con la solicitud será necesario presentar una relación de las deudas pendientes a fecha de solicitud, que se pretendan satisfacer con la ayuda.
- La actividad de la empresa se ha de mantener hasta 30 de junio de 2022.
- No se podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años.
- La empresa no podrá repartir dividendos en 2021 y 2022.
- El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 14 de julio de 2021 (incluido). Las solicitudes se resolverán por orden de entrada hasta agotar el crédito disponible.
PROGRAMA I: Personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva (Módulos)
Beneficiarios:
- Personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva (Módulos), cuya actividad se encuentre incluida en el anexo I del RD2/2021 (consultar aquí) y acredite una reducción en la facturación (comparativa del año 2020 respecto al año 2019). El resto autónomos en módulos no incluidos en el RD deberán acreditar una reducción en la facturación de al menos un 40% (comparativa del año 2020 respecto al año 2019).
Cuantía de la ayuda:
- Hasta 3.000 euros, sin poder superar el importe de las deudas pendientes relacionadas en la solicitud. En el plazo máximo de tres meses desde el cobro de la ayuda, habrá que justificar su aplicación en el abono de las deudas pendientes declaradas.
PROGRAMA II: Personas trabajadoras autónomas y microempresas con hasta 10 trabajadores.
Beneficiarios:
- Autónomos con menos de 10 trabajadores y microempresas con menos de 25 trabajadores y una facturación de menos de 2 millones de euros.
- Acreditar una reducción en la facturación de al menos un 40% (comparativa del año 2020 respecto al año 2019). El porcentaje se reduce al 30% para aquellas empresas cuyo CNAE se encuentre incluido en el anexo I del RD2/2021 (consultar aquí).
Cuantía de la ayuda:
- Hasta 6.000 euros para personas o entidades que acrediten una bajada en la facturación entre el 30-60%.
- Hasta 7.000 euros para personas o entidades que acrediten una bajada en la facturación entre el 60-70%.
- Hasta 8.000 euros para personas o entidades que acrediten una bajada en la facturación igual o superior al 70%.
Estos importes se incrementarán con las siguientes cantidades, en función del número de trabajadores por cuenta ajena a día 10/06/2021:
- 1.000 euros para beneficiarios que tengan entre 4-9 trabajadores.
- 2.000 euros para beneficiarios que tengan entre 10-20 trabajadores.
- 3.000 euros para beneficiarios que tengan entre 21-25 trabajadores.
La ayuda máxima no podrá superar el importe de las deudas pendientes relacionadas en la solicitud. Tampoco podrá superar el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %. En el plazo máximo de tres meses desde el cobro de la ayuda, habrá que justificar su aplicación en el abono de las deudas pendientes declaradas
PROGRAMA III: Personas trabajadoras autónomas y microempresas más de 10 trabajadores.
Beneficiarios:
- Autónomos con más de 10 trabajadores y una facturación de más de 2 millones de euros y microempresas con más de 25 trabajadores.
- Acreditar una reducción en la facturación de al menos un 40% (comparativa del año 2020 respecto al año 2019). El porcentaje se reduce al 30% para aquellas empresas cuyo CNAE se encuentre incluido en el anexo I del RD2/2021 (consultar aquí).
Cuantía de la ayuda:
- Hasta 10.000 euros para personas o entidades que acrediten una bajada en la facturación entre el 30-60%.
- Hasta 12.000 euros para personas o entidades que acrediten una bajada en la facturación entre el 60-70%.
- Hasta 15.000 euros para personas o entidades que acrediten una bajada en la facturación igual o superior al 70%.
Estos importes se incrementarán con las siguientes cantidades, en función del número de trabajadores por cuenta ajena a día 10/06/2021:
- 5.000 euros para beneficiarios que tengan entre 26-50 trabajadores.
- 10.000 euros para beneficiarios que tengan entre 51-100 trabajadores.
- 15.000 euros para beneficiarios que tengan más de 100 trabajadores.
La ayuda máxima no podrá superar el importe de las deudas pendientes relacionadas en la solicitud. Tampoco podrá superar el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %. En el plazo máximo de tres meses desde el cobro de la ayuda, habrá que justificar su aplicación en el abono de las deudas pendientes declaradas