El día 24 de enero de 2020 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del Programa de ayudas para la implantación de la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE) para este año 2020, en la Comunidad de Galicia.
¿Qué empresas pueden optar a estas ayudas?
Podrán ser beneficiaras las pequeñas y medianas empresas (también microempresas y autónomos) con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
Deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena.
También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquiera otra representación en Galicia con un mínimo de 6 personas
En el caso de la línea I (PLANES DE IGUALDAD) deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuanto menos del 50% desde el 01 de enero del 2020 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrá en cuenta los contratos a tiempo parcial.
En el caso de la línea II, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad expedidos por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía Emprego e Industria, tanto de forma voluntaria como por cumplimiento de la obligación establecida por un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.
* CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
* CUANTÍA:
a. Para el proceso de diagnosis: hasta el 80% de los costes con un máximo de 3.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 5.000 euros en los demás supuestos.
b. Para la elaboración del plan de igualdad: hasta el 80% de los costes con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 3.000 euros en los demás supuestos.
c. Para la implantación de las medidas prioritarias de la primera fase: hasta el 80% de los costes con un máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 2.000 euros en los demás supuestos.
d. Por la contratación de una persona (mín. 1 año a jornada completa): 12.000 euros.
En el caso de que la solicitud sea para para todas las fases de las letras a) b) y c), la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 10.000 euros en los demás supuestos.
La contratación prevista en la letra d) es compatible con los incentivos recogidos en las letras a), b) y c).
Se distinguen tres sublíneas:
SUBLÍNEA 1: Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.
*BENEFICIARIAS Y ACCIONES: Además del punto 1. (empresas beneficiarias):
Empresas que, además de cumplir los requisitos genéricos, no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y que:
– Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a 2 años, con un trabajador/a vinculada por contrato laboral y a jornada completa, con una antigüedad de por lo menos 1 año.
– Contraten ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa por un período no inferior a 2 años.
*REQUISITOS:
El teletrabajo debe formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo y debe documentarse mediante “acuerdo individual de teletrabajo”. El paso del teletrabajo no modificará las condiciones laborales de la persona trabajadora.
* CUANTÍAS: 3.000 euros por trabajador/a (por adaptación de contrato o por un nuevo contrato), hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
SUBLÍNEA 2: Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria
*BENEFICIARIAS Y ACCIONES: Además del punto 1. (empresas beneficiarias):
Empresas que establezcan en el convenio colectivo, o mediante acuerdo con los trabajadores, medidas de flexibilidad horaria: sistemas de compensación de días, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, tiempo parcial…
*REQUISITOS:
– Los acuerdos de flexibilidad horaria reflejarán las medidas que se van a implantar: días, horas y supuestos en que se aplicará…, con el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante al menos un año.
* CUANTÍAS: 3.000 euros por trabajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
SUBLÍNEA 3: Ayudas para inversiones que garanticen y mejoren el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
*BENEFICIARIAS: Además del punto 1. (empresas beneficiarias):
Empresas que pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación: habilitación de servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las personas trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras de la empresa.
*ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
* CUANTÍAS: hasta el 80% de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 euros. La intensidad de la ayuda se incrementará un 10% para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea al menos, igual a la masculina.
Con esta línea se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Estas certificaciones podrían ser: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Iniciative (GRI), United Nations Global Compact (Pacto Mundial), ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000), EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).
* CUANTÍA: 80% de los costes para la obtención de las certificaciones, hasta un máximo de 3.000 € por empresa.
Estas ayudas cubren acciones realizadas entre el día 01 de enero del 2020 hasta la fecha fin de justificación de las actividades para las que se concede la ayuda, que será el 31 de octubre del 2020 (excepto que en la resolución de la concesión se indique otra fecha posterior).
PLAZO DE SOLICITUD: DESDE EL 25 DE ENERO AL 25 DE FEBRERO DEL 2020.
Las presentaciones serán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas por favor ponte en contacto con nosotros.