Ayudas a la inversión para nuevos emprendedores y pymes. Galicia Emprende

Ayudas IGAPE para nuevos emprendedores, GALICIA EMPRENDE 2019

Hoy, 17 de abril de 2019 salieron publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que gestiona el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de

Su objetivo es estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial de la C.A. de Galicia, la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de nuevos emprendedores y favorecer la creación de empleo en el territorio gallego.

¿A quién se dirigen?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Composición del capital (sociedades mercantiles): deberá estar mayoritariamente participada por la suma de participaciones de personas físicas, que cumplan con la condición de nuevo emprendedor (definición arriba), y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las business-angels.
  2. Los solicitantes autónomos y, en el caso de sociedades, por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% del capital que cumpla la condición de nuevo emprendedor, deberá dedicarse plenamente al proyecto y no podrá desarrollar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.
  3. Cuando de la documentación y de los datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (menos de 1 año) en una actividad igual o similar a la que se propone o, por razones que permiten concluir una continuidad de la empresa preexistente, se podrá denegar la ayuda. Para estos efectos, se entenderá por actividad igual o similar cuando coincida con la actividad preexistente a nivel de los tres primeros dígitos del CNAE.
  4. Contribución financiera exenta de ayudas públicas: los beneficiaros deberán contribuir con al menos, el 25% del importe de la inversión, exento de apoyo público.
  5. Actividades: Están excluidas: actividades del sector de la pesca y de la acuicultura, actividades del sector de la producción agrícola primaria del CNAE 09 (DIVISIÓN 1, excepto 01.61. y 01.62.), actividades del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o, cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente a los productores primarios. También las actividades de los sectores del: acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte, producción y distribución de energía y las infraestructuras.
 ¿Qué tipo de proyectos se subvencionan?

Se subvencionan proyectos destinados a la creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de las pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que se cumplan los requisitos para ser considerada nueva pyme.

Requisitos de los proyectos:

No haber comenzado antes de la solicitud de la ayuda.

– Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 euros e inferior a 500.000 euros. Si fueses superior el Igape reduciría la base subvencionable a esta cantidad.

– Los gastos e inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en Galicia.

 Inversiones y gastos objeto de ayuda:

Serán subvencionables las inversiones en:

  • Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones de bienes inmuebles en propiedad (con limitaciones)
  • Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad, elementos de transporte interior y equipamientos para la protección del ambiente.
  • Otros activos fijos mobiliarios.
  • Activos inmateriales: investigación y desarrollo, propiedad industrial, concesiones administrativas, aplicaciones informáticas…
  • Activos pertenecientes a un establecimiento cuando:
  • Los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
  • No fueran objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o uno de los empleados se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará esta condición. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

También, los gastos realizados en:

  • Alquiler de bienes inmuebles (límite 30% del coste subvencionable y hasta un plazo máximo de 10 meses).
  • Informes de auditor.
  • Reforma de instalaciones en bienes inmuebles alquilados.
  • Investigación y desarrollo encargados a terceros.

Serán subvencionados los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de la concesión.

No se podrá realizar ninguna de las inversiones y/o gastos antes de la presentación de la solicitud.

Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos (excepto en el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento) y ser adquiridos en propiedad.

La inversión en inmuebles deberá mantenerse durante al menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y el resto de las inversiones al menos 3 años.

En caso de reforma de bienes alquilados, el contrato de alquiler deberá ser por un período mínimo de 5 años.

En el caso de activos intangibles deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, 2) Activos amortizables, 3) Adquisición en condiciones de mercado a terceros no relacionados, 4) Deberán ser incluidos en la empresa beneficiaria y estar afectos durante al menos 3 años.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, cuando el importe de la inversión por ejecución de obra sea superior a 40.000 euros o, cuando el importe contratado por la prestación de servicios o entrega de bienes sea superior a 15.000 euros.

No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos del IRPF.

Los proveedores no podrán estar vinculados con el beneficiario.

Para poder considerarse subvencionable se incluirá detalle y desagregación de todas las partidas para cada una de las inversiones y/o gastos

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Con carácter general, la ayuda podrá alcanzar hasta el 20% de las inversiones subvencionables y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa.

Para las inversiones en activos pertenecientes a un establecimiento que podrá alcanzar el 10% para medianas empresas y el 20% para pequeñas empresas.

¿Cuándo puedo solicitarla?

Existen dos convocatorias:

  • Convocatoria 2019.1: desde 18/04/2019 hasta 27/06/2019.
  • Convocatoria 2019.2: desde 28/06/2019 hasta 18/10/2019.

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos

DEFINICIONES a efectos de estas bases:
**NUEVO EMPRENDEDOR: persona física que no esté realizando otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o que, desempeñando una actividad económica por cuenta propia en el momento de la solicitud, tanto el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como el alta censal no superen los 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los autónomos societarios no tienen la condición de nuevo emprendedor.
**NUEVA PYME: es aquella en la que tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censar no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitud de la ayuda.