FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

El día 18 de Julio de 2016 se publicaron en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las personas emprendedoras que, al constituir pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo de Galicia.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO…?

La prioridad de estas ayudas es aumentar el empleo estable para las personas desempleadas, principalmente juventud, hombres mayores de 45 años y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia con especial atención a los ayuntamientos de rural gallego.

¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?

Podrán ser beneficiarias empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (salvo personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y cooperativas o sociedades laborales) siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada una de las líneas y que además, en la fecha de inicio de la actividad, sean empresas de nueva creación, viables técnica, económica y financieramente, que generen empleo estable para personas desempleadas y que tengan su domicilio social/fiscal y del centro del trabajo en Galicia. Deben ser promovidas por un máximo de 5 personas y entre sus socios/promotores no debe figurar ninguna persona jurídica; el capital social debe de ser de un máximo de 120.202€, como mínimo un 50% de su capital social debe ser titular de los promotores/as que sean personas desempleadas y que creen su propio puesto de trabajo en la empresa; también podrán ser beneficiarias aquellas empresas cualificadas previamente como ILES (iniciativa local de empleo).

PROGRAMAS DE INCENTIVOS

  1. a. Subvención generadora de empleo estable: creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, y hasta un máximo de 10 puestos.

Requisitos: puestos de trabajo indefinidos creados desde 01/01/2016 y hasta el 30/09/2016.

Cuantías:

  • – 4.500 euros para desempleados en general.

  • – 5.100 euros para mujer desempleada, jóvenes desempleados menores de 30 años y hombres desempleados mayores de 45 años.

  • – 6.000 euros por persona desempleada perteneciente a colectivos de riesgo de exclusión social o persona desempleada con discapacidad.

La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo del trabajo.

  1. b. Subvención para la formación: tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que se va a desarrollar, de tal forma que dichos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa. Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades directamente relacionadas con la actividad; la formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas, el gastos se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, con certificados de asistencia y facturas y documentos acreditativos del pago, con anterioridad al período de justificación establecido en la resolución de la concesión de la ayuda y en todo caso hasta el 20/12/2016.

Cuantía: será de hasta el 75% de los costes de los servicios recibidos, con un máximo de 3.000 euros por el total de la formación recibida.

  1. c. Subvención para el inicio de la actividad: se concederá para financiar los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 3.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10 empleados, por persona desempleada en general, si se trata de una mujer, joven menor de 30 años u hombre mayor de 45 años la cuantía será de 3.600 euros y por la contratación de una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a alguno de los colectivos de exclusión social la cantidad ascenderá a 4.800 euros.

Requisitos: esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: compra de mercancía, materias primas, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros (impuestos excluidos); estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguno de los promotores de la misma. Los gastos subvencionables serán los realizados con posterioridad al inicio de la actividad y durante el periodo subvencionable, justificantes con facturas y documentos bancarios acreditativos del pago.

  1. d. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 euros para aquellas personas promotoras que tengan hijos/as menores de tres años.

Requisitos: las personas promotoras deberán de crear su propio puesto de trabajo estable, por el cual sean beneficiarios de la subvención establecida en el punto a) (subvención de empleo estable), deben de ser titulares de familias monoparentales o bien, pertenecer a familias en las cuales los dos cónyuges realizan una activad laboral y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. Se subvencionarán los gastos de guardería de los tres meses anteriores al inicio de la actividad y hasta fin del período subvencionable, teniendo como fecha máxima el mes de Septiembre del 2016.

INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS

Las cuantías máximas de las ayudas para la subvención de generación de empleo estable se incrementarán en un 15% por empleo subvencionable en los casos en los que la empresa tenga su domicilio social y el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.

Presentación de la solicitud: hasta el 30 septiembre del 2016

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