FEDER Galicia 2014-2020

El 8 de enero de 2021 han salido publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que gestiona el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER Galicia 2014-2020) para nuevos emprendedores.

 

OBJETO: 

    1. Fomentar el emprendimiento, el re-emprendimiento y la cooperación interempresarial.

 

  • BENEFICIARIOS:
  • Autónomos y pequeñas empresas que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses en la actividad en la fecha de solicitud de la ayuda, (alta IAE).
  • Promotores de proyectos empresariales.
  • No podrán optar a esta ayuda las pequeñas empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción agrícola primaria, el acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, el transporte, la producción y distribución de energía. e infraestructura energética. 
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  • PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos emprendedores para la creación o expansión de pequeñas empresas gallegas o con centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses desde la fecha de inicio de su actividad (IAE). También serán elegibles los proyectos de re-emprendimiento entendiendo como tales únicamente a los autónomos que hayan estado en excedencia permanente de cualquier actividad económica autónoma por un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se computarán con respecto a la primera afiliación a la actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicho cese.

 

Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser viable técnica, económica y financieramente.
  • Ser proyectos completos (no son subvencionables fases independientes).
  • Deben desarrollarse en Galicia.
  • La ayuda solicitada debe tener un efecto incentivador para el proyecto presentado: no se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del inicio del proyecto

 

 

 

  • GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
  1. Serán subvencionables:

 

  • Las inversiones en:
  • Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones de bienes inmuebles en propiedad (con limitaciones)
  • Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad, elementos de transporte interior y equipamientos para la protección del ambiente.
  • Otros activos fijos mobiliarios.
  • Activos inmateriales: investigación y desarrollo, propiedad industrial, concesiones administrativas, aplicaciones informáticas…
  • Activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de segunda mano, cuando:
  • Los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
  • No fueran objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria (se exigirá declaración al respecto del vendedor).
  • Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o uno de los empleados se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará esta condición.
  • La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

 

 

  • Gastos realizados en:
  • Gastos de personal de nueva contratación (periodo comprendido dentro del plazo de ejecución del proyecto).
  • Alquiler de bienes inmuebles (periodo comprendido dentro del plazo de ejecución del proyecto).
  • Gastos de contrataciones externas específicas: Diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto.
  • Informes de auditor (máximo 1.000 €).

 

 

  • OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
  1. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención.
  2. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante al menos 3 años, en el caso de bienes inmuebles 5 años, desde la finalización del proyecto. En el caso de reformas en inmuebles alquilados deberá mantenerse el alquiler un período de 5 años.
  3. Crear el empleo al que se compromete en la solicitud de la ayuda y mantenerlo al menos, 3 años.
  4. Mantener la composición de capital durante al menos 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape.
  6. Cualquier otra obligación emanada de la Ley 9/2007 de subvenciones.

 

  • CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS: 
    1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas por las mismas inversiones y gastos. Pueden ser compatibles con préstamos que cuenten con ayuda pública siempre que no se financien con fondos de la UE. También pueden ser compatibles con impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.

 

  • CUANTÍA DE LA AYUDASe tendrán en cuenta los siguientes baremos de valoración:
  1. Con carácter general, la ayuda podrá alcanzar hasta el 80% del importe subvencionables, hasta un máximo de 400.000 .
  1. Compromiso de creación de empleo (hasta 10 puntos por puesto creado).
  2. Inversión (hasta 10 puntos).
  3. Innovación (hasta 20 puntos).
  4. Sector actividad (hasta 10 puntos).
  5. Economía verde y circular (hasta 10 puntos).
  6. Formación (hasta 10 puntos).
  7. Entidad relacionada con la economía social (hasta 10 puntos).
  8. Disponer de la marca gallega de Excelencia en igualdad (5 puntos).
  9.  

 

  • PLAZO DE SOLICITUD  
  1. 45 días naturales (hasta el 22 de febrero de 2021)