Hoy, el día 25 de enero de 2019 se publica en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las personas emprendedoras que, al constituir pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia.
Pueden optar a estas ayudas las empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (salvo personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas o sociedades laborales) siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada una de las líneas y que además, en la fecha de inicio de la actividad, sean: empresas de nueva creación, viables técnica, económica y financieramente, que generen empleo estable para personas desempleadas y que tengan su domicilio social/fiscal y del centro de trabajo en Galicia.
Deben de ser promovidas por un máximo de 5 personas y entre sus socios/promotores no debe de figurar ninguna persona jurídica; el capital social debe de ser de un máximo de 120.202 €; como mínimo un 50 % de su capital social debe de ser titular de los promotores/as que sean personas desempleadas y que creen su propio puesto de trabajo en la empresa; también podrán ser beneficiarias aquellas empresas cualificadas previamente como ILES (iniciativa local de empleo).
1.- SUBVENCIÓN PARA GENERAR EMPLEO ESTABLE
El objetivo es la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, y hasta un máximo de 10 puestos.
* Requisitos: puestos de trabajo indefinidos creados desde el 01 de agosto de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019.
* Cuantía: 2.000 € por cada persona contratada como desempleado en general.
Esta cuantía será de 4.000 € por cada puesto de trabajo estable en los siguientes casos, que no son acumulables:
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
Los importes concedidos son acumulables, de tal forma que la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000€.
Si la contratación es a tiempo parcial la ayuda será proporcional a la jornada de trabajo.
2.- SUBVENCIÓN PARA LA FORMACIÓN
El objeto de esta ayuda es financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que va a desarrollar, de tal forma que dichos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.
Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades directamente relacionadas con la actividad.
La formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del periodo subvencionable; el gasto se deberá producir en el período subvencionable y deberá se efectivamente justificado, con certificados de asistencia y facturas y documentos acreditativos del pago, con anterioridad al período de justificación establecido en la resolución de la concesión de la ayuda y en todo caso hasta el 20/12/2019.
* Cuantía: será de hasta el 75% de los costes de los servicios recibidos, excluido o IVA, con un máximo de 3.000 € por el total de formación recibida.
3.- SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Se concederá para financiar los primeros gastos de actividad una subvención de hasta 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10 empleos, por persona desempleada en general.
Este importe será de 4.000 € cuando el empleo subvencionable sea con un desempleado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos (que no serán acumulables):
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
De esta manera la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos sería de 9.000€.
* Requisitos: esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancía, materias primas, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros (impuestos excluidos).
Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguno de los promotores de la misma. También se excluyen los impuestos y gastos realizados en los domicilios particulares de alguno de los promotores.
Serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la orden de resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de Diciembre de 2019.
4.- SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS
Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 € para aquellas personas promotoras que tengan hijos/as menores de tres años.
* Requisitos: las personas promotoras deberán de crear su propio puesto de trabajo estable, por el cual sean beneficiarios de la subvención establecida en el punto A) (Subvención empleo estable), deben de ser titulares de familias monoparentales o bien pertenecer a familias en las cuales los dos cónyuges realizan una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. Se subvencionarán los gastos de guardería de los tres meses anteriores al inicio de la actividad y hasta el fin del período subvencionable, teniendo como fecha máxima el mes de Julio de 2018.
El plazo general para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de Julio de 2019.
Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.