AYUDAS: empleo autónomo y contratación indefinida inicial 2019

PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

Hoy, 25 de enero de 2019 se publica en el DOGA las bases de las ayudas a personas trabajadoras autónomas, las cuales se dividen en dos programas:

PROGRAMA I de ayudas para la promoción del empleo autónomo y,

PROGRAMA II de ayudas a personas trabajadoras autónomas para la contratación indefinida de personas asalariadas.

 PROGRAMA I: PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

Este programa se dirige a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de su actividad laboral.

Se subvencionarán aquellas altas en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

¿Qué personas pueden beneficiarse del Programa I?

Podrán ser beneficiaras aquellas personas que se den de alta en el régimen especial de autónomos o cualquier otro régimen especial de la Seguridad Social, o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 como titulares o co-titulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional.
  • Tengan solicitada el alta con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • No hubiesen recibido subvenciones al amparo de este programa en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo computará desde la fecha de la notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.
  • No hubiesen desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad; ni estuvieran de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, o en colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.
  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que se soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

¿De cuánto es el importe de la ayuda?

Será de 2.000€ para las personas desempleadas en general, y de 4.000€ para personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

– Menores de 30 años

– Desempleadas: de larga duración, con discapacidad o, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

– Si la persona incorporada es una mujer

– En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma este     situado en un ayuntamiento rural.

– Para personas mayores de 45 años.

– Para persona emigrante retornada.

– Y para personas trans.

Estos cinco incrementos son acumulables y de esta manera la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos sería de 9.000€

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Se podrán presentar desde el 26 de enero de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019.

 PROGRAMA II: PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS.

El objetivo de esta ayuda es incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

¿Qué personas pueden beneficiarse del Programa I?

Podrán optar a este programa las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

También las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de su actividad.

No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen, como personas trabajadoras autónomas, la misma o similar actividad en los 3 meses anteriores a la fecha del inicio del alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos del CNAE. Tampoco podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como los socios o comuneros que las integren ni los autónomos colaboradores.

Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables:

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de Septiembre de 2019. Dichas contrataciones pueden ser a tiempo completo o parcial, incluyendo la modalidad de fijo discontinuo.

¿Qué requisitos hay que cumplir y de qué importe son las ayudas? 

La contratación se deberá formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma establecida reglamentariamente.

PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: debe formalizarse en el primer año de actividad. Con anterioridad a esta contratación subvencionable no se podrá haber realizado un contrato indefinido excepto que se hubiese extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por resolución durante el período de prueba.

Cuantía de las ayudas: 3.000 € cuando se trate de una persona desempleada.

5.000 € cuando se trate de una persona desempleada que se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración

-Personas con discapacidad

-Personas en situación o riesgo de exclusión social.

SEGUNDA Y TERCERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: se formalizará dentro de los tres primeros años de actividad. Con anterioridad a esta contratación subvencionable no se podrán haber realizado dos o más contrataciones indefinidas excepto que se hubiesen extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por resolución durante el período de prueba.

Cuantía de las ayudas:  5.000 € cuando se trate de una persona desempleada.

7.000 € cuando se trate de una persona desempleada que se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración

-Personas con discapacidad

-Personas en situación o riesgo de exclusión social

En ambos casos, las cuantías base se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. Personas mayores de 45 años.
  4. Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
  5. Personas trans.

De esta forma, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

  • Para la primera persona trabajadora indefinida: 11.250 €.
  • Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 15.750 €.

Si la contratación es a tiempo parcial, las cuantías serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de enero de 2019 deberán presentarse en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Las ayudas previstas por las contrataciones realizadas desde la entrada en vigor de esta orden se podrán solicitar hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral indefinida.

El plazo general finalizará el 30 de septiembre de 2019, aunque no hubiese transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior.

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.