Ayudas para la Promoción Empleo Autónomo 2022

Hoy 30 de diciembre de 2021 se publican, en el DOG, las bases de las ayudas para la promoción del empleo autónomo para 2022.

 

Objeto

Ayudar a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de su actividad laboral.

Se subvencionarán aquellas altas en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

 

 Beneficiarios

Aquellas personas que se den de alta en el régimen especial de autónomos o cualquier otro régimen especial de la Seguridad Social, o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional.
  • Tengan iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • No hubiesen recibido subvenciones al amparo de este programa en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo computará desde la fecha de la notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.
  • No hubiesen desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad; ni estuvieran de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, o en colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de tres dígitos del CNAE de la actividad. Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.
  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que se soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

 

Cuantía de las ayudas

  • 2.000 € para las personas desempleadas en general.
  • 4.000 € personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

-Personas menores de 30 años.

-Personas desempleadas de larga duración.

-Personas desempleadas con discapacidad.

-Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos (acumulables entre si):

-Si la persona incorporada es una mujer

-En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

-Persona mayores de 45 años.

-Persona emigrante retornado.

-Persona trans.

-Profesiones u oficios donde la mujer se encuentre subrepresentada.

 

  Obligaciones de los beneficiarios

  • Realizar la actividad por la que se concede la subvención durante un tiempo mínimo de 18 meses y mantener la forma jurídica elegida, por lo menos un año.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consellería.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la condición de la subvención.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los 3 años siguientes a la certificación de los gastos.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 30 de septiembre de 2022.