EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA EFECTIVA SERÁ OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS Y PARA TODOS LOS TRABAJADORES

Hasta ahora, la Inspección de Trabajo solo exigía la entrega de un resumen mensual de las horas efectivamente realizadas a los trabajadores con contratos a tiempo parcial, con el objetivo de mantener un control de las jornadas trabajadas en relación con las horas complementarias pactadas en contrato. No obstante, esta obligación se extenderá al resto de los trabajadores.

El registro de la jornada diaria es un mecanismo promovido por el legislador cuyo fin es el control de las horas extraordinarias que un trabajador realiza sobre la duración máxima de su jornada laboral. Dicho control es obligatorio con independencia de si se realizan o no horas extras, ya que se parte de la base de que si no hay este registro no es posible conocer si efectivamente se realizaron o no.

Así lo acoge la sentencia del 19 de febrero del 2016, reiterando el criterio de la de 4 de diciembre de 2015, ambas de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en relación a la negativa por parte de Abanca (19/02/2016) y Bankia (04/12/5015) de implementarlo, alegando que sus trabajadores no realizaban horas extraordinarias por lo que no era necesario llevar a cabo este control.

La Audiencia Nacional determinó que sin un control diario de la jornada efectiva, no puede haber control de horas extraordinarias.

Esta sentencia es extensible a todas las empresas quedando obligadas a realizar un registro diario de la jornada efectiva de cada uno de los trabajadores que integren su plantilla, sea un contrato de tiempo parcial o de jornada completa. Este registro deberá ser aceptado y firmado por el trabajador.

Además, la empresa estará obligada a elaborar un resumen mensual para informar del registro de horas a los representantes legales de los trabajadores (en caso de existir).

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