5 enero 2018
El día 3 de enero del 2017 se publicaron en el BOE las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios ya existentes a nivel nacional. La finalidad que se persigue es la reducción de las emisiones de monóxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Pero, ¿quiénes podrán ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
No podrán ser beneficiarias las personas físicas.
Las ayudas serán destinadas a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, ect), que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una de las siguientes actuaciones.
No serán actuaciones subvencionables:
– Las realizadas en edificios de nueva construcción y en la ampliación de edificios existentes.
– Las realizadas en edificios industriales, de la defensa, agrícolas, talleres, procesos industriales…
La cuantía de la subvención dependerá de la tipología de la actuación y de los porcentajes asimilados a cada una de ellas según las bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 04 de febrero hasta el 31 de diciembre del 2018.