Procedimiento devolución IRPF maternidad/paternidad ¿cómo?

Rentas exentas: PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD. 

Como ya habíamos publicado en la noticia “El TS declara exentas las prestaciones por maternidad/paternidad en IRPF”, el Tribunal Supremo determinó en la sentencia del 03 de octubre del 2018 núm. 1462/2018,  que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social es decir, las prestaciones que reciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 4 meses por el nacimiento de un hijo (también puede darse en los padres), están EXENTAS del IRPF en virtud del artículo 7.h) de la Ley del IRPF. 

No obstante, tras conocer la noticia quedamos pendientes de que la Agencia Tributaria estableciese el procedimiento a seguir para gestionar las correspondientes devoluciones.

Este procedimiento ya está operativo. Desde este mismo lunes está disponible en el portal de la Agencia Tributaria la solicitud de devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad.

Antes de solicitar la devolución hay que tener en cuenta 3 supuestos:

 

1. PRESTACIONES RECIBIDAS DURANTE LOS AÑOS 2014, 2015, 2016 y 2017.

Se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF en las que se hubiesen incluido en dichas rentas. Si las rentas fueron percibidas en años distintos, se deberá solicitar la rectificación de la declaración de cada año.

  • Para padres de niños/as nacidos/as durante los años 2014 y 2015 ya pueden solicitar la devolución.

Se ha habilitado un formulario específico para tramitar esta solicitud dónde se indicarán los datos del progenitor con derecho a devolución, el año o los años en los que se ha percibido la prestación y el número de cuenta bancaria en la que se desea recibir la prestación.

  • Para padres de niños/as nacidos/as durante los años 2016 y 2017 podrán hacerlo a partir de Enero del 2019.

Procedimiento de solicitud:

La solicitud se puede presentar en formato papel o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con PIN, certificado electrónico o con el número de referencia que se solicita con: DNI, fecha validez y el contenido de la casilla 450 de la Renta 2016 (si no se presentó, 5 últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que se sea titular).

 

2.PRESTACIONES PERCIBIDAS O QUE SE PERCIBAN DURANTE EL AÑO 2018.

En la próxima campaña (Renta 2018) los contribuyentes tendrán que descargar los datos fiscales correspondientes dónde se reflejarán estas prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

 

3.PARA SOLICITUDES PRESENTADAS PREVIAMENTE…

Que están pendientes de resolución de un recurso o reclamación tendrán que esperar a que se resuelva sin tener que presentar ninguna solicitud adicional.

 

Si deseas recibir más información al respecto no dudes en consultarnos.