EMPREGA MULLER: contratación de mujeres desempleadas 2019

 Programa de incentivos a la contratación y formación de mujeres desempleadas: EMPREGA MULLER.

Hoy, día 25 de abril de 2019, sale publicada en el DOGA la Resolución de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, en la que se recogen las ayudas por la contratación y formación de mujeres desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral:

¿Quiénes pueden optar a estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a mujeres desempleadas por cuenta ajena. Siempre que estén anotadas como demandantes de empleo y carezcan de ocupación según su informe de Vida Laboral, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la C. A. de Galicia.

¿Qué tipo de contrataciones se subvencionan?  
  • Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo, que supongan un incremento del cuadro de personal de la empresa (neto y fijo) respecto de los 3 meses anteriores.
  • Transformación de contratos temporales en indefinidos, a tiempo completo, que supongan un incremento del cuadro del personal fijo de la empresa respecto de los 3 meses anteriores.
  • Contrataciones temporales de una duración mínima de 12 meses, también a tiempo completo, que supongan un incremento del cuadro de personal neto respecto de los 3 meses anteriores.
  • Incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial; dicho incremento tendrá que suponer el 100% de la jornada ordinaria.
¿De qué cuantías estamos hablando?
  • Para contrataciones indefinidas iniciales: 12.000 por mujer desempleada contratada.
  • En contrataciones temporales: 6.000 por mujer desempleada contratada.

En ambos casos dichas ayudas se incrementarán en un 25% si se trata de empresas con centro de trabajo en medio rural, o la mujer es una emigrante retornada, o se trata de una trabajadora mayor de 45 años o se trata de una actividad que pertenece a un sector estratégico (Silvicultura, transformación madera, fabricación de ordenadores, sector automoción, sector naval, aeronáutico, edición programas informáticos, telecomunicaciones, informática).

  • Para la transformación de contratos temporales en indefinidos: 4.000 .
  • Incremento de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial, pasándolos a jornada completa: 2.000 €.
 ¿Qué obligaciones tengo que cumplir?

Se deberá mantener al trabajador por el que se concede la subvención un mínimo de 2 años desde la contratación (en supuestos de contrato indefinido inicial, transformación de temporal en indefinido o incremento de jornada de un contrato indefinido parcial a completa). En el caso de contratación temporal se mantendrá un mínimo de 12 meses. Igualmente,se debe de mantener el nivel de empleo fijo alcanzado también durante 2 años en el caso de contratos indefinidos.

 ¿Tengo un plazo de solicitud?

¡Sí! El plazo general finaliza el 30 de septiembre del 2019.

Las contrataciones realizadas desde el 01 octubre del 2018 hasta el 25 de abril del 2019 tienen de plazo para presentar las solicitudes hasta el 25 de junio del 2019.

Las contrataciones realizadas a partir del 25 de abril del 2019 tienen de plazo, para presentar la solicitud, hasta el último día del segundo mes siguiente a la contratación.

Y… ¿algo más?

Bono de formación.

Adicionalmente, las empresas que soliciten el bono de contratación podrán optar al bono de formación, que consistirá en una ayuda por la formación recibida por el trabajador dentro de los 3 primeros meses de su contratación, formación que deberá cumplir unos requisitos mínimos y que se subvencionará con importes de 4.000 y 2.000 euros en función de si la contratación es indefinida o temporal.

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.