Ayudas a la comercialización y expansión del comercio y artesanía.

Ayudas para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.

Hoy, día 21 de febrero de 2020, salen publicadas las ayudas para la innovación, la digitalización e implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal para el año 2020.

Mediante concurrencia competitiva y régimen de minimis.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

            1.1.- Comerciantes detallistas:

  1. Desarrollo de la actividad comercial en Galicia. Su domicilio social debe figurar en la comunidad autónoma y cumplir los requisitos legales para ejercer dicha actividad.
  2. Ser pyme que emplee a menos de 20 trabajadores y que no tenga la consideración de gran establecimiento comercial.
  3. Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III de estas bases y que sea la actividad principal del solicitante. En el caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, el solicitante deberá estar dado de alta en alguna actividad del anexo II. En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos 2 años, contados a partir de la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes
  4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto la actividad del epígrafe 653.1 IAE.

            1.2.- Taller artesano:

Estar inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. Para nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de presentación de solicitudes para hacer la inscripción.

¿Qué se subvencionan?

2.1.- Digitalización comercial: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos. Se contemplan actuaciones tales como la implantación y actualización de páginas web, introducción de herramientas del márketing 4.0, mejora de la imagen digital, gestor profesional de redes, entre otros.

El porcentaje de la ayuda será del 80% o del 70% en función del tipo de actuación. El importe de las inversiones máximas subvencionables también variarán en función del tipo de inversión realizada (consultar en las bases aquí)

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (sin IVA).

 2.2.- Modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto de decoración e interiorismo: solo para comerciantes detallistas. En este punto, se incluirían actuaciones como: obras de reforma y acondicionamiento, adquisición de mobiliario y equipamiento, mejora de fachada, entre otras.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros (sin IVA) y la inversión mínima de 8.000 euros (sin IVA).

En el caso de los costes por servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, la inversión máxima subvencionable será de 2.000 euros por establecimiento comercial.

En general. el porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima (excepto para los costes profesionales y las acciones conjuntas de varios establecimientos que será del 70%)

 2.3.- Proyectos de expansión comercial: solo para comerciantes detallistas.

Se considerarán proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o la diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de al menos, una persona trabajadora durante un período mínimo de 1 año, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000 euros (sin IVA) y la inversión mínima de 8.000 euros (sin IVA).

El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima (excepto para los costes profesionales que será del 70%)

2.4.- Puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

En el caso de TIENDAS EFÍMERAS POP UP A LA APERTURA:

Se consideran proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, en un espacio comercial que tendrá por objeto examinar un nuevo mercado.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000 euros (sin IVA).

El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.

 Para el caso de participación en PROYECTOS DE TIENDAS EFÍMERAS POP UP:

Se considerará subvencionable, hasta un máximo de tres, la participación en proyectos de tiendas efímeras pop up donde el beneficiario no participe en la organización y gestión del evento.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 2.100 euros (sin IVA), a razón de 700 euros máximos por cada proyecto.

El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.

 2.5.- Puesta en marcha de concept stores: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

Se considerarán concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido a la oferta y sea atractiva. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros (sin IVA) y la inversión mínima de 8.000 euros (sin IVA).

El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.

No será compatible la solicitud por proyectos de puesta en marcha de concept stores con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento.

 2.6.- Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal: para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

Adquisición, en propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal de primer uso como: maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar…

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000 euros (sin IVA). El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.

 

NO SERÁN GASTOS OBJETO DE AYUDA: obras (para cuartos de baño, oficinas, almacenes…), permisos y licencias, compra de mobiliario para exposición, instalación de alarma, ordenadores, dispositivos móviles, costes de personal, suministros, maquinaria de procesos industriales, materias primas, entre otros).

Para todas las actuaciones, las personas beneficiarias deberán mantener las inversiones durante un período de 2 años desde su concesión.

Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud se inicia el 22 de febrero y finaliza del 23 de marzo del 2020.

Las solicitudes ser harán exclusivamente por medios electrónicos.

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.