Claves para subcontratar una obra o servicio.

Todo lo que tienes que tener en cuenta cuando subcontratas una obra o servicio.

Con este post queremos recordarte los puntos más importantes a tener en cuenta cuando su empresa proceda a Contratar o Subcontratar con otros la realización de obras o servicios relacionados con la propia actividad.

Tanto la Ley General Tributaria como el Estatuto de los Trabajadores regulan esta situación de subcontratación:

LEY GENERAL TRIBUTARIA:

En su artículo 43 estipula que “serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas:…..f) las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban de repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales y otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación”. “Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido por la AEAT, durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación”.

Por ello si tu empresa va a contratar o subcontratar trabajos relativos a su actividad deberá de solicitar a la empresa subcontratada un certificado emitido por la AEAT de “Contratistas y Subcontratistas”. Para que pueda hacerlo, lo único que tiene que facilitar a la empresa subcontratada es tu NIF/CIF. Este certificado tiene una validez de 12 meses, durante este período puedes abonar la factura correspondiente a la empresa subcontratada sin asumir responsabilidad subsidiaria sobre sus deudas.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

En su artículo 42 “Subcontratación de obras o servicios” estipula que “los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios, correspondientes a la propia actividad de aquellos, deberán de comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. A tal efecto recabarán por escrito certificación negativa por descubiertos en la TGSS, que deberá de librar inexcusablemente dicha certificación en el término de 30 días….transcurrido este plazo quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante”; el empresario principal “y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata. De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas o subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo”.

Por ello, si tu empresa va a contratar o subcontratar, deberás indicarle a la empresa subcontratada que habilite, en el Sistema Red de la Seguridad Social, la “Autorización Certificado ART. 42 Estatuto de los Trabajadores”, de esta forma podrás solicitar directamente a la Seguridad Social un certificado de que la empresa a la que va a subcontratar no tiene pendiente reclamación alguna por parte de la Tesorería.

Igualmente deberás de solicitarle a la empresa subcontratada un listado de los trabajadores que realizarán la actividad encomendada (RNT, antiguo TC2), duplicados de las altas en la Seguridad Social de los trabajadores, justificante de pagos de las cotizaciones del mes anterior, así como la documentación más relevante en materia de Prevención de Riesgos (Evaluación de riesgos, último recibo abonado a la empresa de prevención, Certificaciones de formación de los trabajadores, certificaciones de evaluaciones médicas…), último recibo abonado en el Régimen de Autónomos y Póliza de RC y recibo del pago de la misma.

Si necesitas alguna aclaración al respecto, contacta con nosotros.