Ayer se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del programa Cheque Autónomo para el año 2020. Subvención sometida al régimen de minimis.
El objetivo es la concesión de una ayuda a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos ocasionados por la actual situación económica motivada por la pandemia de COVID19.
A) Personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan con los siguientes requisitos:
B) Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:
Quedan excluidos los familiares que de manera habitual realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualista de colegio profesional, y que no tengan condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Tanto las personas autónomas como mutualistas y sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses, anteriores a la declaración del estado de alarma (14/03/2020).
A) AYUDA A GASTOS LOGÍSTICOS Y DE TRANSPORTES DE ENVÍOS de la empresa comercializadora de productos finales a domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de 3 euros por envío contratado con empresas logísticas externas.
Se subvencionará un máximo de 100 envíos para cada persona autónoma individual. Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, el máximo será de 150 envíos. Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas, el máximo será de 200 euros.
Ayuda máxima:
– Para persona autónoma individual: 300 euros
– Si tiene de 1 a 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 450 euros
– Si tiene más de 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 600 euros
B) AYUDA DEL 100% de los siguientes gastos de actividad de la empresa:
– Pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local
– Pago por licencia de uso de software de venta en línea.
– Gastos de publicidad en redes sociales.
– Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID19 entre los que están: gastos en máscaras, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesoramiento en prevención de riesgos laborales.
– Gastos de subministración y de telecomunicaciones.
En todo caso, solo serán subvencionables los gastos en los recursos, aplicaciones y equipos que no tengan la consideración de inversiones.
Ayuda máxima:
– Para persona autónoma individual: 600 euros
– Si tiene de 1 a 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 900 euros
– Si tiene más de 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 1.200 euros
AMBAS AYUDAS SON COMPATIBLES, las cuantías máximas en caso de que se concedan ambas son:
– Para persona autónoma individual: 900 euros
– Si tiene de 1 a 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 1.350 euros
– Si tiene más de 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 1.800 euros
La ayuda máxima será de 1.800 euros.
Serán subvencionables los gastos y los envíos realizados desde 15 de marzo del 2020 al 20 de diciembre del 2020.
Requisitos:
Plazo de justificación: según plazo indicado en la resolución de concesión y en todo caso, antes del 31 de diciembre.