Cheque autónomo: envíos e inversiones en protección contra el Covid19

Ayer se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del programa Cheque Autónomo para el año 2020. Subvención sometida al régimen de minimis.

El objetivo es la concesión de una ayuda a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos ocasionados por la actual situación económica motivada por la pandemia de COVID19.

¿Quienes pueden optar a este cheque? 

A) Personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que NO HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD TEMPORAL por el COVID19, que se demostrará mediante declaración responsable.
  • Que tengan una disminución de la facturación superior al 50% comparando el segundo trimestre del 2020 (abril, mayo y junio) con la del primer trimestre (enero, febrero y marzo).
  • Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA INCLUIDO) en la declaración referida al año 2019.

B) Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las personas trabajadoras autónomas societarias NO HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD TEMPORAL por el COVID19, que se demostrará mediante declaración responsable.
  • Que tengan una disminución en la facturación superior al 50%, comparando el segundo trimestre del 2020 (abril, mayo y junio) con la del primer trimestre (enero, febrero y marzo).
  • Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o última presentada) inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA INCLUIDO) en la declaración referida al año 2019.

Quedan excluidos los familiares que de manera habitual realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualista de colegio profesional, y que no tengan condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Tanto las personas autónomas como mutualistas y sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses, anteriores a la declaración del estado de alarma (14/03/2020). 

Tipo de ayudas y cuantías que se pueden obtener:  

A) AYUDA A GASTOS LOGÍSTICOS Y DE TRANSPORTES DE ENVÍOS de la empresa comercializadora de productos finales a domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de 3 euros por envío contratado con empresas logísticas externas.

Se subvencionará un máximo de 100 envíos para cada persona autónoma individual. Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, el máximo será de 150 envíos. Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas, el máximo será de 200 euros.

Ayuda máxima:

– Para persona autónoma individual: 300 euros

– Si tiene de 1 a 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 450 euros

– Si tiene más de 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 600 euros

B) AYUDA DEL 100% de los siguientes gastos de actividad de la empresa:

– Pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local

– Pago por licencia de uso de software de venta en línea.

– Gastos de publicidad en redes sociales.

– Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID19 entre los que están: gastos en máscaras, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesoramiento en prevención de riesgos laborales.

– Gastos de subministración y de telecomunicaciones.

En todo caso, solo serán subvencionables los gastos en los recursos, aplicaciones y equipos que no tengan la consideración de inversiones.

Ayuda máxima:

– Para persona autónoma individual: 600 euros

– Si tiene de 1 a 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 900 euros

– Si tiene más de 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 1.200 euros

AMBAS AYUDAS SON COMPATIBLES, las cuantías máximas en caso de que se concedan ambas son:

– Para persona autónoma individual: 900 euros

– Si tiene de 1 a 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 1.350 euros

– Si tiene más de 5 personas trabajadoras por cuenta ajena: 1.800 euros

La ayuda máxima será de 1.800 euros.

Serán subvencionables los gastos y los envíos realizados desde 15 de marzo del 2020 al 20 de diciembre del 2020.

Requisitos:

  • Presentar un proyecto en forma de presupuesto hecho por la persona solicitante de los conceptos por los cuales solicita la ayuda. Presentar declaración responsable del número de personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • En caso de personas autónomas individuales y mutualistas mantener de alta en el RETA o mutualidad durante al menos 3 meses desde la concesión de la ayuda.
  • En caso de sociedades o comunidades de bienes, mantener el alta la actividad durante un tiempo mínimo de 3 meses desde la concesión de la ayuda.

 

Plazo de justificación: según plazo indicado en la resolución de concesión y en todo caso, antes del 31 de diciembre.

Plazo de solicitud de las ayudas: desde el 07/07/2020 hasta el 06/08/2020.