Censo de viviendas vacías de la C.A de Galicia ¿Inscripción voluntaria u obligatoria?

El pasado 18 de febrero la Consellería de Infraestructuras e Vivenda publicó el Decreto 17/2016 por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de este decreto, se entiende por vivienda vacía aquélla que no sea ocupada por su propietario y en la cual, además, no exista una persona usuaria que disponga del correspondiente título que le proporcione el derecho a su ocupación.

¿CUÁL ES EL OBEJTIVO DE ESTE DECRETO?

Se pretende habilitar mecanismos para disponer de datos fiables del número de viviendas vacías que son propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria que están situadas en las localidades con mayor demanda de vivienda de Galicia. Con estos datos, se pretende establecer medidas dirigidas a favorecer el uso efectivo de estas viviendas, principalmente por aquéllas personas que tienen mayores dificultades para acceder a la vivienda.

El objeto de este decreto es regular el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El censo tiene como finalidad servir de instrumento para que el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia disponga de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia, con el objeto de realizar la planificación social de la política de vivienda.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?

Deberán inscribirse en este censo todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de dónde esté el domicilio social de sus titulares.

(Se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales de población, en 1 de enero de cada año)

¿PARA QUIÉN ES LA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA?

La razón de limitar la obligación a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes está fundamentada en los datos de demanda de la vivienda existentes en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia que acreditan que son precisamente los que tienen una mayor demanda y, por lo tanto, es dónde se busca tener un mayor conocimiento del parque residencial existente para poder dar una respuesta adecuada a la demanda. No obstante, se posibilita también la inscripción voluntaria de las viviendas vacías que no pertenezcan a las personas obligadas a inscribirlas.

La presentación de la solicitud podrá hacerse a lo largo de todo el año.