BONO ALQUILER SOCIAL DEL «Plan RehaVIta»

El 20 de mayo se publicaron en el DOGA las actualizaciones de las ayudas al alquiler “Bono de alquiler social” del Plan Rehavita (Plan Galego de Rehabilitación, Alugamento e mellora do acceso á vivenda). ¿Aún no sabes en qué consisten? Te lo explicamos a continuación.

El OBJETIVO de estas ayudas es atender con urgencia a las unidades de convivencia que necesiten, por estar en situaciones de especial dificultad, de una ayuda para asumir el coste del alquiler de su vivienda habitual, evitando los efectos derivados de una resolución judicial para el desalojo de vivenda por falta de pago. El bono de alquiler tiene un marcado carácter social cuyo fin es que las personas y/o familias puedan seguir manteniendo sus viviendas.

Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas las personas cumplan los siguientes requisitos:

  1. 1. Haber sido parte, en calidad de persona arrendataria, de un procedimiento de desalojo por no pagar las rentas, derivado de un contrato de arrendamiento igual o superior a 12 meses.
  2. 2. Que entre la presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha de notificación de la resolución judicial de terminación del procedimiento de desalojo por impago de rentas no transcurran más de 3 meses.
  3. 3. Que tengan residencia en Galicia por lo menos 12 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.
  4. 4. Que sea titular o esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de Galicia.
  5. 5. Que la vivienda la vivienda objeto de contrato constituya o vaya a constituir su domicilio habitual o permanentemente
  6. 6. Que los ingresos ponderados en la unidad de convivencia de la persona beneficiaria sean inferiores a 1,5 veces al IPREM.
  7. 7. Que ninguna persona de la unidad familiar tenga una vivienda en propiedad o en usufructo.
  8. 8. No puede ser arrendatario de viviendas gestionadas por el Instituto Galego de Vivenda.
  9. 9. Deberán estar al corrientes de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  10. 10. Finalmente, la renta mensual máxima no podrá superar los siguientes importes:a) 400 euros, para las viviendas situadas en: A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Vigo, Ourense y Pontevedra.b) 350 euros, para la viviendas situadas en ayuntamientos medios (consultar)

    c) 300 euros, para el resto de ayuntamientos.

Si se trata de familia numerosa estos importes se incrementarán un 20%.

La CUANTÍA de cada bono de alquiler será de

  1. 1. 200 euros mensuales, para contratos en ayuntamientos del 10.a
  2. 2. 175 euros mensuales, para contratos en ayuntamientos del 10.b
  3. 3. 150 euros mensuales, para contratos en ayuntamientos del 10.c

Cada unidad de convivencia podrá suscribir hasta un máximo de 12 bonos.

Se podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria para atender, tanto para el supuesto de inmediata formalización de un contrato de alquiler (para atender las obligaciones de constitución de la fianza y de alta se suministros), como para el caso de permanecer en la vivienda objeto de procedimiento judicial de desalojo (para atender cantidades pendientes). El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

Presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre del 2016.

Si desea conocer más información sobre estas ayudas no dude en contactarnos