Ayudas: RSE, igualdad laboral y conciliación laboral-personal.

Hoy, 28 de mayo de 2018 se publican en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de ayudas e incentivos a pymes y micropymes (incluidos los autónomos) de Galicia para:

  • Implantar programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)
  • Procurar la igualdad laboral y la
  • Conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar, personal y laboral.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Las pequeñas y medianas empresas (también microempresas y autónomos) con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

Deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que tengan contratado en esta comunidad al menos 8 personas.

Otros requisitos:

  • Tener personal por cuenta ajena (máx. 250 personas).
  • Volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
  • No podrán ser entidades sin ánimo de lucro ni entidades públicas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.
  • No se concederán ayudas a las empresas que ya hubiesen sido beneficiaras por los mismos conceptos en años anteriores. No obstante, en la línea III no se concederán ayudas a empresas beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable en anteriores convocatorias.

En el caso de la línea II, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

–       Empresas que implanten de una manera voluntaria en plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

–       Cuando la empresa la implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

¿Pero en qué consiste o para qué me sirven?

Las actuaciones objeto de ayuda se estructuran en las líneas I, II y III:

A) LÍNEA I: IMPLANTACIÓN DE LA RSE (RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL)

Con esta línea se subvenciona la obtención de las certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Estas certificaciones podrían ser: empresas familiarmente responsables-EFR, certificación de planes de igualdad, Global Reporting Iniciative (GRI), United Nations Global Compact (Pacto Mundial), ISO 19600, Global Accountability 1000 (AA 1000) …

* Cuantía: 80% de los costes para la obtención de las certificaciones, hasta un máximo de 3.000 € por empresa.

B) LÍNEA II: IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Ayudas para la implantación de planes de igualdad expedidos por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía Emprego e Industria, tanto de forma voluntaria como por cumplimiento de la obligación establecida por un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.

* Cuantía:80% de los costes con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 3.000 euros en los demás supuestos.

C) LÍNEA III: CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL

Se distinguen tres sublíneas:

Sublínea 1: Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.

*Beneficiarias y acciones:

Empresas que, además de cumplir los requisitos genéricos, no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y que:

– Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a 2 años, con un trabajador/a vinculada por contrato laboral y a jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año.

– Contraten ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa por un período no inferior a 2 años.

*Requisitos:

Los acuerdos, tanto de teletrabajo como flexibilidad horaria, reflejarán su finalidad: la conciliación. Se hará una descripción general del puesto de trabajo: lugar de trabajo, métodos de trabajo, material, equipos, vacaciones, retribuciones, sistema de riesgos laborales…

* Cuantía: 3.000 euros por trabajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.  El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

Sublínea 2: Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

*Beneficiarias y acciones:

Empresas que, además de cumplir los requisitos genéricos, establezcan en el convenio colectivo, o mediante acuerdo con los trabajadores, medidas de flexibilidad horaria: sistemas de compensación de días, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, tiempo parcial…

*Requisitos:

Los acuerdos de flexibilidad horaria reflejarán las medidas que se van a implantar: días, horas y supuestos en que se aplicará…, con el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante al menos un año.

* Cuantía:  3.000 euros por trabajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.  El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

Sublínea 3: Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

*Beneficiarias y acciones:

Empresas que, además de cumplir los requisitos genéricos, no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y  sean beneficiarias de la sublínea 1.

*Requisitos:

La adquisición de elementos tecnológicos físicos como: ordenador, medios y materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas que se van a desarrollar (webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

No subvencionable: software u otros gastos diferentes a los señalados; ni impuestos.

* Cuantía:  hasta el 80% de la inversión, con un máximo de 1.500 euros por trabajador y un máximo de 5.000 euros por empresa. El incentivo se incrementará en un 10 %para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

¿Pero qué período resulta subvencionable? 

Estas ayudas cubren acciones realizadas entre el día 01 de enero del 2018 hasta la fecha fin de justificación de las actividades para las que se concede la ayuda (31 de octubre). Este período no será de más del 31 de diciembre del 2018.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Será desde el  29 de mayo al 29 de junio del 2018.

 

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.