Ayudas de rehabilitación y reparación de viviendas protegidas IGVS

Se publicaron ayer en el DOGA las bases que regulan las ayudas destinadas a la renovación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).

¿A quién se dirigen?

Estas ayudas están dirigidas a las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas, siempre que no hubieran recibido otras ayudas del IGVS para realizar obras por el mismo concepto en los 10 años previos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El edificio deberá reunir las condiciones necesarias de seguridad estructural. Si no es así, deberá acreditar la realización de obras para garantizar que así se cumpla.
  • Ser seleccionadas según escala de baremos y puntuación recogidos en la convocatoria.
  • No haber iniciado las obras relacionadas con los conceptos objeto de subvención de estas bases.

¿Qué actuaciones se pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables todas aquellas obras cuya finalidad sea la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas  protegidas del IGVS que comprendan alguno o varios de los siguientes trabajos:

  • Adecuación a condiciones de seguridad: estructural y constructiva que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez. Seguridad contra incendios y obras que eviten accidentes o siniestros.
  • Adecuación a condiciones de habitabilidad: obras que proporciones al edificio estanquidad ante la lluvia y la humedad, aislamiento térmico y acústico y mejora de las instalaciones de calefacción.
  • Adecuación funcional: mejora de accesos a los servicios generales de red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento…
  • Adecuación a las condiciones de accesibilidad: supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, ramplas u otros dispositivos de acceso, incluidos los destinados a la mejora de accesos para personas con discapacidad.

Todas las actuaciones deberán respetar las normativas técnicas vigentes.

Importe y plazo de solicitud

El importe de la ayuda será el 60% del presupuesto subvencionable, con el límite máximo de 4.000 euros por vivienda.

El plazo para presentar la solicitud se inicia el 21 de marzo y finaliza el 21 de mayo del 2018.

¿Dónde puedo obtener más información y tramitar la solicitud?

A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el siguiente enlace:  https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI420A