Adecuación de la pensión de viudedad: 60% de incremento.

ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Como muchos ya sabéis, el 04 de Julio del 2018 se publicó en el BOE Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 en dónde se recogían una serie de medidas a desarrollar en materia fiscal y laboral.

En uno de nuestros artículos os hemos indicado brevemente en qué consistían estas medidas, podéis consultarlas de nuevo a través del siguiente enlace: https://reigosayvarela.com/ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2018/ .

Una de las medidas más importantes a tratar en el materia laboral y que quedaba pendiente desarrollar era precisamente el de las pensiones de viudedad. En dicho artículo indicamos lo siguiente:

Hoy, se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, que desarrolla precisamente esta cuestión. Ya en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se dictaba este incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60%, para las personas beneficiarias mayores de 65 años que no percibieran otra pensión pública, ni otro tipo de ingresos por la realización de un trabajo o de capital en cuantía relevante. Esta norma preveía que el incremento se hiciera gradualmente desde el 01 de enero del 2012 hasta el 01 de enero del 2019, cuando se alcanzaría el 60% de incremento.

Ahora, con el adelanto normativo en la Ley de Presupuestos Generales, se desarrolla este tema de la siguiente manera:

¿Qué se regula?

El incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión por viudedad del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Se aplicará a todas aquellas personas beneficiarias de la pensión de viudedad (régimen general) de la Seguridad Social que además, cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiarios de la pensión de viudedad.
¿Qué recibo entonces?

En el momento en que se cumplan todos los requisitos anteriores, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje de 60%.

¿Cómo puedo hacer para que me la reconozcan?

Esta mejora deberá solicitarse por la persona interesada a la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente.

Cuando el cumplimiento de los requisitos se acredite en la fecha de hecho causante de la pensión por viudedad (régimen general), este porcentaje será de aplicación desde el día que tenga efectos la pensión, siempre que en la solicitud se declaren expresamente unos ingresos que no superen los límites establecidos.

No obstante, cuando la pensión se solicita posteriormente al reconocimiento de la pensión de viudedad (régimen general), tendrá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos. En caso contrario, tendrá efectos desde la fecha en que concurrieran éstos.

¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos?

Si la  persona beneficiaria deje de cumplir los requisitos que generan este derecho de mejora, se volverá aplicar el régimen general de la pensión por viudedad. Esto significa que, EN TODO MOMENTO, la persona beneficiaria seguirá percibiendo la pensión mínima establecida por la ley,  aunque la cuantía determinada por la aplicación del porcentaje a la base reguladora sea menor.

¿Cómo se aplica?

El porcentaje se aplicará de forma gradual:

  • A partir del 25 de julio del 2018: 56%.
  • A partir del 01 de enero del 2019: 60%

Las cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes del 25 de julio del 2018, se encuentren vigentes y cumplan los requisitos que anteriormente detallamos.

Si desea descargar el Real Decreto 900/2018 que recogen estas medidas puede hacerlo aquí
Para más información, contacte con nosotros.