El sábado día 19 de mayo se publicaron en el BOE el extracto de la resolución de las bases reguladoras de las ‘ayudas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españolas y en el exterior’, convocadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en régimen de concurrencia competitiva y bajo límite “de mínimis”.
El objetivo de estas ayudas es promover la protección, dentro y fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español con diferentes finalidades:
Existen dos programas de ayudas para estas convocatorias:
Ambos programas son compatibles entre sí y con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que, la suma de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.
1. Finalidad y requisitos:
Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes.
Las solitudes deberán reunir, al menos, una de las siguientes características:
Cada solicitud de subvención podrá incluir los gastos correspondientes a una o varias solicitudes de patentes mencionadas.
2. Beneficiarios:
Persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de ayuda, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:
3. Conceptos subvencionables:
Por la realización de las siguientes actividades (realizadas desde el 01 de mayo del 2016 al 30 de junio del 2017):
No serán subvencionables las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.
Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se acredite la realización de los trámites indicados.
4. Cuantías:
A cada país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable se les asignará unas cuantías de referencia.
La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. No se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o examen preliminar en una oficina diferente de la OEPM.
La subvención no podrá superar el 80% de los importes establecidos ni el 80% de la cantidad indicada en el párrafo anterior sobre las traducciones, (véanse bases). En el caso de PYMES o persona física el límite será del 90%.
1. Finalidad y requisitos:
Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista. Para ello es necesario que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonada una tasa debido a un aplazamiento, exención o devolución.
2. Beneficiarios:
Persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de ayuda, siempre que reúna uno de los siguientes requisitos:
3. Conceptos subvencionables:
Por la realización de las siguientes actividades (durante los años 2015, 2016 y hasta 30 de junio del 2017):
Se entenderán realizadas cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente en el BOE.
No serán subvencionables las validaciones de patentes europeas en España o las Entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.
4. Cuantías:
A las actividades señaladas en el punto anterior se les asignará unas cuantías de referencia.
La subvención no podrá superar el 90% de los importes establecidos por actividad, (véanse bases).
PLAZO DE PRESENTACIÓN: el plazo de presentación se inicia el 21 de mayo y finaliza el 21 de junio.
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