Ayudas para nuevos emprendedores (GALICIA EMPRENDE)

El 25 de junio de 2018 salieron publicadas en el DOGA, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de nuevos emprendedores.

¿Para qué?

Su objetivo es estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial de la C.A. de Galicia, fomentar un desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de esta subvención a la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de nuevos emprendedores, así como a los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que se cumplan los requisitos para ser consideradas nuevas pymes.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Composición del capital (sociedades mercantiles): deberá estar mayoritariamente participada por la suma de participaciones de personas físicas, que no estén realizando otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud, y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las business-angels. La participación en el capital por personas físicas o jurídicas que, si estén desarrollando otras actividades económicas a fecha de la solicitud, no podrá exceder conjuntamente de 49%. Además, al menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% del capital y sin otra actividad por cuenta propia a fecha de la solicitud deberá dedicarse plenamente al proyecto y no podrá desarrollar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.
  2. Antigüedad en la actividad empresarial: En el caso de autónomos: no podrá ser superior a 42 meses desde la fecha de solicitud de la ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, sin poder desarrollar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad. En el caso de sociedades: tanto la fecha de constitución como el alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses desde la fecha de solicitud.
  3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas: los beneficiaros deberán contribuir con al menos, el 25% del importe de la inversión, exento de apoyo público.
  4. Actividades:
  5. Están excluidas: actividades del sector de la pesca y de la acuicultura, actividades del sector de la producción agrícola primaria del CNAE 09 (DIVISIÓN 1, excepto 01.61. y 01.62.), actividades del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o, cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente a los productores primarios. También las actividades de los sectores del: acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte, producción y distribución de energía y las infraestructuras.
  6. Para los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, la subvención se limitará a los de ampliación de un establecimiento ya existente o cambio substancial del establecimiento, salvo que se trata de proyectos de nueva creación para actividades de turismo activo, balnearios o talasos.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las agrupaciones de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica. En el caso de sociedades civiles podrán optar aquellas que acrediten su constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
  • Las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas.
  • Las empresas en crisis.
 ¿Qué tipo de proyectos se subvencionan?

Serán subvencionables los proyectos destinados a la creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de las pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que se cumplan los requisitos para ser considerada nueva pyme.

Requisitos de los proyectos:

No haber comenzado antes de la solicitud de la ayuda.

– Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 euros e inferior a 500.000 euros. Si fueses superior el Igape reduciría la base subvencionable a esta cantidad.

– Los gastos e inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en Galicia.

¿Qué gastos e inversiones se pueden incluir?

Serán subvencionables:

  1. Las inversiones en: Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones de bienes inmuebles en propiedad (con limitaciones). Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad, elementos de transporte interior y equipamientos para la protección del ambiente. Otros activos fijos mobiliarios. Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos, aplicaciones informáticas…
  2. Gastos en investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año.
  3. Gastos de alquiler de bienes muebles (hasta 10 meses).
  4. Gastos de informes de auditor.
  5. Gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles alquilados.
  6. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • Que el establecimiento hubiera cerrado en caso de no ser adquirido.
    • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
    • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o uno de los empleados se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará esta condición. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Serán subvencionados los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de la concesión.

Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos (excepto punto 4.f)) y ser adquiridos en propiedad.

La inversión en inmuebles deberá mantenerse durante al menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y el resto de las inversiones al menos 3 años.

En caso de reforma de bienes alquilados, el contrato de alquiler deberá ser por un período mínimo de 5 años.

En el caso de activos intangibles deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, 2) Activos amortizables, 3) Adquisición en condiciones de mercado a terceros no relacionados, 4) Deberán ser incluidos en la empresa beneficiaria y estar afectos durante al menos 3 años.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, cuando el importe de la inversión por obra sea superior a 50.000 euros o, cuando el importe contratado por la prestación de servicios o entrega de bienes sea superior a 18.000 euros.

No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos del IRPF.

Los proveedores no podrán estar vinculados con el beneficiario.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda? 

Con carácter general, la ayuda podrá alcanzar hasta el 20% de las inversiones subvencionables y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa.

Para las inversiones en el punto 4. f) podrá alcanzar el 10% para medianas empresas y el 20% para pequeñas empresas.

¿Cuáles son los plazos?

Existen dúas convocatorias:

  • Convocatoria 2018.1: desde 26/06/2018 hasta 27/07/2018
  • Convocatoria 2018.2: desde 30/07/2018 hasta 25/10/2018
Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos