Programa para contratación y formación de mujeres desempleadas

Programa de bonos: contratación y formación. 

Ayer, día 27 de junio del 2018, se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del programa de ayudas a favor de la contratación de mujeres desempleadas, cofinanciado por el PO FSE Galicia 2014-2020, y a la formación, para el año 2018.

Se trata de ayudas no competitivas sometidas al régimen de minimis.

¿Cuál es su finalidad?

Facilitar la inserción laboral de las mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo. Esta convocatoria tiene como objetivo fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los incentivos para su contratación indefinida.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Las personas empleadoras o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿En qué consiste?

Hay 2 programas compatibles entre sí:

 1.PROGRAMA DE BONOS DE CONTRATACIÓN: incentivos a la contratación indefinida inicial por cuenta ajena.

*Ámbito de aplicación: se proporcionará una subvención para los contratos indefinidos iniciales realizados a mujeres desempleadas que se celebren entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del 2018.

*Requisitos:

  1. La persona contratada: ser mujer y estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.
  2. La jornada de la contratación indefinida inicial: a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso de la jornada a tiempo parcial deberá ser igual o superior al 50% del tiempo completo establecido.
  3. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial tendrá que aumentar el empleo neto de la empresa, en el ámbito de Galicia, respecto a la media de los 3 meses anteriores a efectuar la contratación.
  4. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial tendrá que aumentar el cuadro del personal fijo de la empresa, en el ámbito de Galicia, respecto a la media de los 3 meses anteriores a efectuar la contratación.

En el caso de que en alguno de los 3 meses anteriores a la contratación coincida con períodos de inactividad de personas fijas discontinuas estas se computarán como personal fijo.

*Cuantías:

El bono a la contratación será de 7.000 euros por cada mujer desempleada contratada. Se incrementará en un 25% en caso de que:

  • El centro de trabajo esté en un concello rural.
  • En caso de ser mujer inmigrante retornada.
  • Si es mayor de 45 años.

En caso de contrataciones a tiempo parcial la cuantía de las ayudas será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

*Exclusiones:

Se excluyen de este programa:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial.
  2. Los contratos realizados al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la empresaria o empresario, de las personas con cargos de dirección o pertenecientes a los órganos de administración. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven con él o no.
  3. Las contrataciones a personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios a la misma empresa mediante un contrato indefinido o en los últimos 3 meses mediante contrato temporal o formativo.
  4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto que la relación finalizase por un despido improcedente.

*Obligaciones de las entidades beneficiarias:

  1. Mantener en su cuadro de personal fijo a las personas trabajadoras contratadas durante 2 años desde la fecha de contratación. En caso de extinción previa, se deberá cubrir la vacante con una nueva contratación cumpliendo los mismos requisitos que la anterior contratación.
  2. Mantener durante 2 años el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal del mes de realización de la contratación indefinida.

En caso de incumplimiento de las obligaciones se procederá al reintegro de la ayuda concedida.

2.PROGRAMA DE BONOS DE FORMACIÓN (opcional): financiamiento de acciones formativas.

*Ámbito de aplicación: dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con sus puestos de trabajo.

*Acciones subvencionables y requisitos:

  • La mujer trabajadora que recibe formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el Programa Bono de Contratación.
  • La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica y contenidos relacionados con el puesto de trabajo.
  • La formación deberá realizarse en los 3 primeros meses desde el inicio de la contratación y dentro de la jornada laboral.

Para las contrataciones realizadas entre el 01 de enero y el 27 de junio del 2018 la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de 3 meses desde el 27 de junio del 2018.

No se incluye en este bono la formación que reglamentariamente le sea de cumplimiento en materia preventiva.

*Ejecución y lugar de formación:

  • Las acciones formativas se podrán realizar a través de medios propios o externos. Para contrataciones posteriores al 15 de septiembre y hasta el 30 de septiembre del 2018 la acción formativa tendrá como límite el 15 de diciembre del 2018.
  • La formación podrá hacerse tanto en las propias instalaciones de la empresa como en las de la entidad externa que la imparte.

* Cuantía: ayuda de 1.000 € por cada mujer desempleada contratada que reciba la formación íntegra.

 ¿Cómo y cuándo puedo solicitarlas?

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo general se inicia el 28 de junio y finaliza el 30 de septiembre del 2018.

Las solicitudes de las ayudas por contrataciones realizadas entre el 01 de enero y el 27 de junio del 2018 deberán presentarse en el plazo de 2 meses, es decir, desde el 27 de junio hasta el 27 de agosto del 2018.

Las solicitudes de las ayudas por contrataciones realizadas a partir del 28 de junio deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando el plazo general del 30 de septiembre del 2018.

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.