Ayudas a la contratación y formación de jóvenes menores de 30 años.

El día 13 de Abril se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del «Programa a favor de la contratación y formación de jóvenes con dificultades de inserción laboral»  en las que se establecen las normas y los requisitos necesarios para poder optar a estas ayudas.

A continuación os explicamos sus principales características:

¿Para qué sirven estas ayudas ?

El objeto de estas subvenciones es incentivar la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, que estén desempleadas y que tengan una mayor dificultad de inserción laboral mejorando su empleabilidad y su formación en puestos de trabajo definidos.

¿A quién van dirigidas?

Estas ayudas se dirigen directamente a empleadores y empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, que contraten a trabajadores por cuenta ajena para prestar sus servicios dentro de sus empresas, siempre que los centros de trabajo estén ubicados en  la comunidad de Galicia y cumplan con los requisitos y condiciones de las bases.

¿En qué consisten las ayudas?

1.- BONO DE CONTRATACIÓN: contrataciones de personas desempleadas, menores de 30 años, con una duración inicial mínima de 12 meses, entre el 16 de Diciembre de 2017  y el 30 de Septiembre de 2018.

    Requisitos:

  • La persona desempleada tiene que ser menor de 30 años y estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.
  • La jornada será a tiempo completo o parcial, según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su falta, la jornada máxima legal. En el caso de jornada parcial deberá ser igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo establecida.
  • El contrato tendrá una duración mínima inicial de 12 meses.
  • Como consecuencia de la contratación se tiene que incrementar el empleo neto de la empresa en Galicia respecto a los 3 meses anteriores al mes de la contratación. Para el cálculo del incremento del cuadro de personal neto no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se hayan producido de manera voluntaria, por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

   Cuantía: 5.000 € por cada persona contratada que cumpla los requisitos anteriormente indicados. Esta cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos (acumulables entre sí):

  • Si la persona incorporada es una mujer.
  • Si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.
  • Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

2.- BONO DE FORMACIÓN (OPCIONAL):  ayudas para llevar a cabo acciones formativas que mejoren los conocimientos y  las habilidades de las personas contratadas por la modalidad de ayuda anteriormente citado en relación a su puesto de trabajo.

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas, a través de medios propios o externos, dentro de los 3 primeros meses de la contratación. Para las contrataciones realizadas con posterioridad al 15/09/2018 y hasta el 30/09/2018 la acción formativa tendrá como fecha límite para su finalización el 15/12/2018. Además, la formación podrá desarrollarse en las instalaciones de la empresa o en las instalaciones de la entidad encargada de la formación.

   Requisitos:

  • La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación.
  • La acción formativa tendrá una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con su puesto de trabajo.
  • La acción formativa tendrá lugar dentro de los 3 primeros meses desde el inicio del contrato.
  • Para las contrataciones realizadas entre el 16/12/2017 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de 3 meses contados desde el 14/04/2018.

 Cuantía: 2.000 € por cada persona joven contratada que reciba la formación en su integridad y que cumpla con los requisitos establecidos para el bono de contratación.

En el caso de que la persona trabajadora por la cual se solicita la ayuda del bono de formación cause baja en la empresa, si esta no recibió las 50 horas de formación en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda. En el caso de que la persona trabajadora que cause baja sea sustituida por otra persona trabajadora que cumpla las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir esta ayuda siempre que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad. En este caso, sólo se percibirá la ayuda por una sola persona trabajadora formada.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitarlas?

El plazo general para la presentación de solicitudes se inicia el 14/04/2018 y finalizará el 30/09/2018.

  • Para las contrataciones realizadas entre el 12/12/2017 y el 13/04/2018 el plazo máximo será de 2 meses (hasta el 13/06/2018).
  • Para las contrataciones realizadas desde el 14/04/2018 se deberán presentar en el plazo de 2 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando en todo caso el plazo general del 30/09/2018.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.

Si está interesado en solicitar esta ayuda o desean conocer más no dude en contactarnos.