El día 13 de Abril se publicaron en el DOGA las bases reguladoras del «Programa a favor de la contratación y formación de jóvenes con dificultades de inserción laboral» en las que se establecen las normas y los requisitos necesarios para poder optar a estas ayudas.
A continuación os explicamos sus principales características:
El objeto de estas subvenciones es incentivar la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, que estén desempleadas y que tengan una mayor dificultad de inserción laboral mejorando su empleabilidad y su formación en puestos de trabajo definidos.
Estas ayudas se dirigen directamente a empleadores y empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, que contraten a trabajadores por cuenta ajena para prestar sus servicios dentro de sus empresas, siempre que los centros de trabajo estén ubicados en la comunidad de Galicia y cumplan con los requisitos y condiciones de las bases.
1.- BONO DE CONTRATACIÓN: contrataciones de personas desempleadas, menores de 30 años, con una duración inicial mínima de 12 meses, entre el 16 de Diciembre de 2017 y el 30 de Septiembre de 2018.
Requisitos:
Cuantía: 5.000 € por cada persona contratada que cumpla los requisitos anteriormente indicados. Esta cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos (acumulables entre sí):
2.- BONO DE FORMACIÓN (OPCIONAL): ayudas para llevar a cabo acciones formativas que mejoren los conocimientos y las habilidades de las personas contratadas por la modalidad de ayuda anteriormente citado en relación a su puesto de trabajo.
Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas, a través de medios propios o externos, dentro de los 3 primeros meses de la contratación. Para las contrataciones realizadas con posterioridad al 15/09/2018 y hasta el 30/09/2018 la acción formativa tendrá como fecha límite para su finalización el 15/12/2018. Además, la formación podrá desarrollarse en las instalaciones de la empresa o en las instalaciones de la entidad encargada de la formación.
Requisitos:
Cuantía: 2.000 € por cada persona joven contratada que reciba la formación en su integridad y que cumpla con los requisitos establecidos para el bono de contratación.
En el caso de que la persona trabajadora por la cual se solicita la ayuda del bono de formación cause baja en la empresa, si esta no recibió las 50 horas de formación en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda. En el caso de que la persona trabajadora que cause baja sea sustituida por otra persona trabajadora que cumpla las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir esta ayuda siempre que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad. En este caso, sólo se percibirá la ayuda por una sola persona trabajadora formada.
El plazo general para la presentación de solicitudes se inicia el 14/04/2018 y finalizará el 30/09/2018.
Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.